
Tribunales
La Fiscalía apela a un "fallo" procesal de Peinado para dejar sin efecto la prórroga de la investigación a Begoña Gómez
Recurre la decisión del magistrado de ampliar seis meses más la instrucción porque en el procedimiento ante el tribunal del jurado "no es necesario"

La Fiscalía ha recurrido la decisión del juez Juan Carlos Peinado de prorrogar seis meses más la investigación a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por una cuestión meramente procesal. Según pone de manifiesto en el escrito al que ha tenido acceso LA RAZÓN, corrige al instructor y replica que el procedimiento ante el tribunal del jurado no está sujeto a las normas procesales sobre las limitaciones a los plazos de instrucción.
De ahí que inste al magistrado a dejar sin efecto la prórroga acordada el pasado día 10 "por no ser necesario acordar dicha prórroga y ser contrario a la regulación legal" que rige este tipo de procedimientos, que tiene "sus propias especialidades".
El fiscal José Manuel San Baldomero señala que el procedimiento ante el tribunal del jurado no está sujeto a las limitaciones que impone a las investigaciones judiciales el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que fija el plazo de instrucción de las causas en un máximo de doce meses (prorrogable si el juez considera que no tiene tiempo suficiente para cerrar la investigación).
Circular del fiscal general
El representante del Ministerio Público advierte a Peinado de que esa disposición solo es aplicable al sumario o al procedimiento abreviado, y no al procedimiento por el tribunal del jurado.
"No estamos ante procedimiento sumario ordinario ni diligencias previas", deja claro, por lo que en este caso es aplicable de forma subsidiaria ese mandato procesal.
El procedimiento del tribunal del jurado, recalca el fiscal, "tiene evidente sustantividad propia, con un juez instructor que se coloca en una posición de mayor imparcialidad, y con diligencias de prueba sometidas por regla general a la petición de parte, con unos plazos y momentos tasados".
Incluso esgrime una circular de la Fiscalía General del Estado al respecto, que aunque reconoce "no vincula" a los tribunales, sí señala que "ha recibido el aval", por ejemplo, de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Esa circular de 2015 incide en que la duración del procedimiento ante el tribunal del jurado "ya se encuentra limitada por su propia regulación", por lo que excluye al mismo de lo que determina la Lecrim sobre los plazos de instrucción.
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