Recurso

El juez de Tsunami tumba un nuevo intento de apartarle del caso

García Castellón ratifica su decisión de no tramitar su recusación, como solicitó uno de los investigados

Mossos d'Esquadra cargan contra las miles de personas se agolpan ante el Aeropuerto del Prat después de que la plataforma Tsunami Democràtic haya llamado a paralizar la actividad del aeropuerto, en protesta por la condena a los líderes del 'procés'.
Carga de los Mossos contra las miles de personas que tomaron el aeropuerto del Prat convocadas por Tsunami en 2019Quique GarcíaAgencia EFE

El juez del «caso Tsunami» no ve «causa de nulidad alguna» para dejar sin efecto su decisión de no tramitar la recusación planteada por uno de los investigados, el consejero ejecutivo de Òmnium Cultural Oleguer Serra. Su defensa recurrió esa negativa del magistrado Manuel García Castellón –una petición a la que se adhirió otra de las investigadas y a la que se opusieron la Fiscalía, Vox, Societat Civil Catalana y Dignidad y Justicia– y le reclamó que reconsiderase su resolución y tramitara el incidente de recusación. De paso, le atribuía una actuación obstruccionista que, denunciaba, comprometía su imparcialidad.

Pero García Castellón reitera sus argumentos y aunque admite que su motivación pudo resultar «parca» –en la medida en que se limitó a remitirse al auto en el que desestimó la pretensión de apartarle del caso de otro imputado, que considera idéntica–, deja claro que «no procede declarar la nulidad» de la providencia recurrida.

En refuerzo de ese pronunciamiento, el instructor se refiere al archivo acordado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional respecto a otro incidente de recusación, este del jefe de gabinete de Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay. Basado, subraya, «en los mismos hechos» planteados ahora por la defensa de Serra, las manifestaciones de García Castellón respecto a la amnistía en una conferencia en octubre de 2023 en Orense, en la que preguntado por la polémica medida de gracia, dijo que en la Constitución «tampoco está prohibida la esclavitud y sin embargo no es posible».

El instructor niega la mayor: Oleguer Serra no ha sufrido indefensión, que su defensa denunció basándose «en el más absoluto vacío argumental», dice el juez. «La indefensión no ha sido mínimamente acreditada», defiende, porque «no basta con decir que un acto procesal causa indefensión para darla por existente», sino que es necesario «justificar» en qué momento se ha causado.

"Supuesto evidente de inadmisión"

García Castellón mantiene que ni se han vulnerado las normas esenciales del procedimiento ni se ha dejado al recurrente desamparado por esa negativa. «Ha podido combatir la resolución», argumentando «todo lo que ha entendido conveniente», unas pretensiones a las que se ha dado «una respuesta motivada».

Y en todo caso, añade, los hechos en los que fundamenta esa presumible pérdida de imparcialidad que justifican, en su opinión, esa recusación llegaron a la Sala (mediante la resolución del recurso de otro de los imputados), «donde recibió una respuesta». De manera que, insiste, «tampoco puede afirmarse que, por esta razón, la providencia estaba ocasionando una situación de indefensión».

Además, afirma que el imputado conocía la existencia del procedimiento y «su vinculación a la causa» desde abril del pasado año y, del mismo modo, sabía que otro de los investigados había ya recusado al instructor por esas manifestaciones y, sin embargo, no fue hasta más de un mes después cuando presentó el incidente de recusación. Se trata, dice, «de un supuesto evidente de inadmisión».

Y aunque reconoce que «no estaba formalmente personado en el procedimiento» (una posibilidad a la que se opuso la Fiscalía el 25 de abril de 2023), matiza que nada le impedía «haber formulado la recusación tan pronto como tuvo conocimiento de las manifestaciones de este instructor, que tan graves considera». Sobre todo, recalca, porque el abogado de ambos es el mismo. «El propio investigado reconoce formalmente que sabía de la existencia del procedimiento y de su implicación en el mismo», asegura en referencia a un escrito presentado por su defensa el 21 de abril del año pasado.

En todo caso, añade, la recusación planteada por la defensa del dirigente de Òmnium Cultural «carece de los más elementales requisitos formales exigidos para su tramitación». No está firmada por Serra, ni incorpora un poder especial ni ha sido ratificada, «por lo que tampoco resultaría por esta vía admisible». Al igual que ha sucedido –recuerda– con la recusación planteada por la defensa del jefe de gabinete de Puigdemont, desbaratado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal.

La mano derecha de Puigdemont pide la nulidad desde 2021

El jefe de gabinete de Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay –investigado en el «caso Tsunami»–, ha solicitado al juez Manuel García Castellón la nulidad de la causa desde el 29 de julio de 2021, cuando según su defensa debió acordar la prórroga de la investigación. Su abogado, Gonzalo Boye (que también defiende al expresident), considera que desde esa fecha toda la investigación es nula de pleno derecho. Y es que según su criterio, desde entonces el magistrado «ha continuado prorrogando indebida y legalmente la instrucción contraviniendo manifiestamente» lo que establece al respecto la legislación procesal.

En sus alegaciones, tras recordar que hasta esa fecha «no se tomó declaración a ninguno de los investigados», recuerda que «no se puede llevar a nadie a juicio sin haberle antes tomado declaración como investigado».

Boye considera que el plazo de un año de instrucción que determina la Ley 2/2020 que recortó el tiempo establecido para la instrucción de las causas (permitiendo, eso sí, la prórroga por motivos justificados), empezó a contar desde la entrada en vigor de la reforma, el 29 de julio de 2020. Y denuncia que ese plazo no se prorrogó «hasta pasada esa fecha» y de forma «absolutamente irregular».

Su abogado reclama al juez que archive la investigación –que califica de «prospectiva»– respecto a Alay porque ese plazo expiró «antes de haber procedido siquiera a tomarle declaración». Y le reprocha que haya estado cuatro años «sin practicar las diligencias de investigación necesarias para finalizar con este procedimiento».