Patrimonio
«Jurisprudencia demoledora» a favor de la declaración como BIC de Cuelgamuros
La ADVC formaliza su demanda contra la Comunidad de Madrid e insiste en la competencia del Gobierno regional para actuar en el Valle de los Caídos
La Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos (ADVC) incluye, a su juicio, «jurisprudencia demoledora» a favor de su litigio para la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) de Cuelgamuros. Su escrito de formalización de demanda, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, argumenta ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que es el Gobierno regional el competente para dar la protección pertinente al conjunto monumental. Así, apunta que «la jurisprudencia constitucional sobre Patrimonio Histórico (...) tiene una precisa referencia legal, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español», sobre la que se pronunció la sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero: «La categoría legal de los Bienes de Interés Cultural dentro del patrimonio histórico español está integrada por los más relevantes, normalmente situados en alguna de las comunidades autónomas. Y a ellas, en cuanto la tengan asumida estatutariamente, debe corresponder la competencia para emitir su declaración formal, sin perjuicio de la del Estado en los supuestos singulares en que a este le viene atribuida por la Constitución». Añade que «la materia de patrimonio histórico ha sido asumida en todos los Estatutos de Autonomía», y en el de Madrid en concreto en 1983, «para su defensa contra la exportación y la expoliación».
En ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que sería sustituida por la vigente Ley 3/2013, de 18 de junio. Esta indica que «integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid los bienes materiales e inmateriales ubicados en su territorio a los que se les reconozca un valor artístico, arquitectónico, arqueológico, paisajístico, etnográfico o industrial».
Esta competencia autonómica, recuerdan los recurrentes, «es negada» en anteriores resoluciones, «por estimar [el Gobierno de Ayuso] que el Valle de los Caídos forma parte de Patrimonio Nacional, y realiza determinados servicios públicos que han de entenderse gestionados por la Administración del Estado». En clara oposición, el demandante reitera que «la propiedad pertenece a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, sin que Patrimonio Nacional ostente titularidad dominical alguna». Y «así consta en el Registro de la Propiedad número 2 de San Lorenzo de El Escorial», de manera que «la integración del Valle de los Caídos en el Patrimonio Nacional requeriría de un real decreto que no se ha dictado». Un paso que puede no llegar «nunca a dictarse» o puede «incluso que se derogue» la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, «también podría suceder (...) que los bienes de la Fundación pasasen a la comunidad benedictina, que durante más de 50 años se ha encargado de atender la gestión». Advierte la parte actora que «el Derecho, a cuya plena observancia se somete, sin excepción alguna, toda la actuación administrativa, no permite en su aplicación presagios o suposiciones de normas jurídicas no dictadas y publicadas», en alusión al real decreto que «presagia un próximo traslado de la propiedad al Patrimonio Nacional o al Patrimonio del Estado», según un escrito anterior del Ejecutivo madrileño.
En cuanto a que la Comunidad de Madrid ejerza «las competencias que legalmente tiene atribuidas en materia de patrimonio histórico», considera que «no comporta merma alguna del principio de lealtad institucional», como tampoco del «deber de colaboración», apoyándose en artículos de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como «en muchas de las sentencias» del Tribunal Constitucional. Asimismo y en relación al anuncio del comienzo de los trámites para declarar BIC la Escolanía, se apunta que «o se tiene o no se tiene» competencia material, «pero lo que no resulta admisible es otorgarse la competencia para determinados bienes del conjunto y negarla para otros».
Recuerda por otra parte el escrito que «la regulación del procedimiento que sirvió de base para la exhumación del general Franco, y las declaraciones que pronunció el Tribunal Supremo en las sentencias en que se resolvieron los recursos formulados frente a los acuerdos del Consejo de Ministros que dispusieron dicha exhumación, no producen alteración alguna en la titularidad dominical del Valle de los Caídos». Aparte el hecho de que esas sentencias «señalan, en referencia a la basílica, que tiene el carácter de bien de interés cultural», lo que constituye «un error, (...) inducido (...) por la clara relevancia artística y cultural del inmueble, que puede llevar razonablemente a dar por supuesta esa declaración».
Se apoyan los demandantes en otros fallos del TC, el Supremo y el TSJ de Madrid que vienen a defender que «ni la titularidad, ni la organización, ni el funcionamiento, ni el régimen patrimonial del conjunto monumental, condicionan el valor histórico-artístico que le haga acreedor de su declaración como BIC». Asimismo defienden «que la potestad de protección de los bienes culturales no es discrecional, sino debida, configurada como una potestad-deber, y ello con independencia de quien sea titular del bien».
Por otra parte, recuerdan, entre otros, un fallo del Supremo acerca del BIC para la Ciudad Universitaria que afirmaba que «es posible aceptar que la actividad que se desarrolla en las instalaciones del centro [el Ciemat] está adscrita a un servicio público que gestiona la Administración del Estado, pero eso no es bastante para excluir la competencia de la comunidad autónoma para incluir esos bienes en la declaración de BIC».
En análogo sentido, y con cita de la anterior sentencia, el mismo Tribunal Supremo, estimó el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía frente al fallo del TSJ de Andalucía que había anulado el decreto regional por el que se declaró BIC el Muelle o Cargadero de Mineral de la Compañía Río Tinto, en Huelva, y cuyo entorno de protección afectaba a la Estación de Ferrocarril, gestionada por RENFE.
También en otra sentencia, el Alto Tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón frente al fallo del TSJ de Aragón por el que se anuló la orden regional por el que se completó la declaración originaria de BIC de la Iglesia castrense de San Fernando.
Y otro tanto ocurre en la sentencia del mismo Tribunal Supremo referida a una Orden de la Diputación General de Aragón, por la que se completaba la declaración originaria de bien de Interés Cultural de la denominada "Ciudadela de Jaca", monumento de titularidad del Ministerio de defensa, y adscrito igualmente al Servicio Público de la Defensa Nacional. El Alto Tribunal, recordando la doctrina de las anteriores sentencias, manifestaba lo siguiente:
"Como ya dijimos en aquella ocasión, y ahora reiteramos, el que la Comunidad Autónoma delimite el entorno de la Ciudadela de Jaca con las consecuencias que de esa decisión derivan, en nada afecta a la competencia del Estado que se reivindica en el recurso, porque la misma corresponde a la Comunidad Autónoma que posee la competencia exclusiva para ello, y tampoco en nada obsta esa declaración a la función que cumple el bien de que se trata, en cuanto a su afección al servicio de la defensa nacional, que no se compromete con esa declaración".
Tras citar otros ejemplos, la conclusión es que "toda esta doctrina judicial nos permite mantener que aun cuando fuese cierto que determinados inmuebles del conjunto monumental del Valle de los Caídos -en este caso, la Basílica- se encontrase afecta a algún servicio público, y el mismo realmente estuviese gestionado, no por el Patronato de una Fundación, sino por la Administración del Estado, ello no obstaría a que la Comunidad Autónoma de Madrid ejerciese la competencia para su declaración como Bien de Interés Cultural, en virtud de las atribuciones que a tal efecto le confieren los artículos 148.1.16a de la Constitución, 26.1.19de su Estatuto de autonomía, y la Ley regional 3/2013, de 18 de junio".
«En definitiva», concluye la demanda, «ni el conjunto monumental del Valle de los Caídos pertenece al Patrimonio Nacional, ni al Patrimonio del Estado, sino a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, ni está afecto a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado, por lo que la competencia para la incoación y resolución de su declaración como Bien de Interés Cultural corresponde, a día de hoy, a la Comunidad Autónoma de Madrid».
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