
Fuerzas de Seguridad
Un sindicato policial recuerda a sus afiliados los derechos y deberes de escoltas y personas protegidas
En general, las normas se cumplen, pero hay personas que toman al agente por un chófer particular

La Confederación Española de Policía (CEP) ha colgado en su página web un resumen de las normas, que datan de 2012, por las que se debe regir el servicio de escoltas. Ante este hecho, fuentes del sindicato, consultadas por LA RAZON, aclaran que dichas normás se cumplen pero que "siempre hay algún protegido "complicado", que le parece que lleva más un chófer que un policía protegiendo su vida, o alguno que tensiona demasiado en cuanto a prolongación de la jornada o costumbres que son de riesgo (aunque a él no se lo parezca)". Asimismo, "puede haber alguien que quiera llevar al crío al cole, por la mañana, y no le vas a negar que vaya en el coche con él. Hace años era un cachondeo total. Ahora se cuidan mucho más, también por las denuncias. Lo relevante es que existen esas normas y que es algo que no suele trascender, la verdad. Entre los propios policías no era muy conocido el asunto".
Se trata de un documento, aprobado "en 2012 por la Comisión de Coordinación de Servicios de Protección y todavía en vigor, el que recoge los deberes del protegido y los de su equipo de protección, con el objetivo de que “faciliten el mutuo entendimiento y que garanticen una eficaz prestación del servicio”. Además, “los equipos de protección necesitan la máxima
colaboración del protegido para poder garantizar su seguridad, para lo cual éste debe atender los requerimientos que se le hagan”
El manual dice, en síntesis, lo siguiente:
COMPROMISOS DEL PROTEGIDO
1.- Basar su relación con el equipo de protección en tres principiosfundamentales: máxima colaboración, máximo respeto hacia su función como responsables de su seguridad y máxima comunicación, por los canales que se establezcan.
2.- Atender a las normas elementales de autoprotección: no debe poner en peligro su propia seguridad y la de sus protectores con actuaciones impropias o innecesarias; observar los requerimientos de seguridad que le,hagan los responsables de la misma; y no subordinar las exigencias de seguridad a criterios de comodidad o de conveniencia.
3.- Debe colaborar activamente en su propia seguridad. No debe constituirse en un ente pasivo. Para ello, debe: facilitar al servicio de protección, con antelación suficiente, la información necesaria para que puedan realizar de forma adecuada su labor; comunicar las posibles alteraciones o variaciones de ésta con la mayor antelación posible; evitar, en la medida de lo posible, que se tenga que improvisar sobre la marcha, lo que generaría situaciones sin las suficientes garantías de seguridad.
4.- Tratar con respeto a las personas encargadas de su protección.
5.- Atender las recomendaciones del servicio de protección sobre variaciones en los horarios de salida y entrada del domicilio y lugares de trabajo, así como en el uso de itinerarios y asistencia a lugares de ocio o concentración de masas.
6.- Esperar la confirmación de la escolta para salir del domicilio y no salir sin avisar. En el resto de lugares, esperar de igual formar al servicio de protección.
7.- No solicitar de los protectores acciones, conductas o empleo de medios que no tengan como objetivo su seguridad.
8.- No distraer la atención de los escoltas con encargos, cometidos, gestiones, etc., que no son propios del servicio de
seguridad.
9.- Utilización de los vehículos oficiales: Abstenerse especialmente de utilizar el vehículo de seguridad para cubrir necesidades particulares o familiares. No bajarse del vehículo de forma improvisada sin avisar previamente al equipo de protección. No invitar a otras personas a subir al vehículo policial de protección. Un eventual accidente con el coche oficial podría suponer responsabilidad individual para el escolta conductor, al no estar expresamente autorizada la utilización del vehículo por terceras personas.
10.- Debe saber que el incumplimiento de alguno/s de estos compromisos puede llevar aparejada la propuesta de retirada
del servicio de protección.
DEBERES DEL ESCOLTA
1.- Comunicar al protegido las razones objetivas por las que se le presta servicio de protección, suministrándole la
información que las autoridades competentes determinen.
2.- Dedicar toda su atención profesional a garantizar la seguridad del protegido, prevenir y neutralizar cualquier situación
de peligro dirigida hacia este y su entorno.
3.- Será plenamente consciente de que su función primordial es preventiva y no reactiva.
4.- Orientar al protegido en sus conductas diarias, para lo que deberá conocer de forma exhaustiva sus hábitos y aficiones, con el objetivo de conseguir la necesaria autoprotección.
5.- Planificar y ejecutar el servicio de protección dentro de los parámetros de máximo respeto a la intimidad y al entorno familiar y laboral,
teniendo siempre presente la premisa del secreto profesional.
6.- Actuar con naturalidad y lealtad hacia el protegido y el servicio de protección.
7.- Prestar el servicio de protección sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
8.- Tratar con el mayor respeto y discreción al protegido; evitará caer en un exceso de familiaridad, buscando un adecuado equilibrio entre seguridad y flexibilidad en el trato.
9.- En sus actuaciones se ajustará a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades, imposición caprichosa de actuaciones o realización de acciones con violencia en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
10.- Trasladar a sus superiores jerárquicos las acciones u omisiones del protegido que vulneren los principios de seguridad o
afecten al respeto y/o relaciones entre ambos, así como cualquier incidencia o información que pueda obtener en el desarrollo de su mtrabajo y sea de interés para garantizar la seguridad del protegido, sin entrar jamás en discusiones o disputas con aquél.
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