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Exclusiva: la Justicia da la razón a Olga Moreno y tumba la demanda de Rocío Carrasco por “derecho al honor”
La Audiencia Provincial de Madrid considera que “no hubo intromisión al honor” y condena a pagar las costas a la hija de Rocío Jurado.
Nuevo varapalo judicial para Rocío Carrasco. La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la heredera universal de Rocío Jurado contra Olga Morenoen el que reclamaba a la ganadora de ‘Supervivientes 2021′ haber atentado contra su derecho al honor cuando esta afirmó en una entrevista que “fue la salvación para Rocío y David Flores”, entre otras cosas. Una entrevista, la primera concedida por Olga a los medios, que hace referencia a boda de Rocío Carrasco y Fidel Albiac, celebrada en 2016.
Una demanda que Rocío Carrasco interpuso en su momento y que perdió en los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid). Tras considerar injusta esta decisión, Rociíto presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que ha sido desestimado a fecha de 19 de julio de 2021, considerando que “no existe intromisión en su derecho al honor y que el derecho a la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor”. Esta ya es una sentencia definitiva contra la que cabe un último recurso casacional en caso de acreditarse el interés casacional, el cual deberá interponerse ante el Tribunal en un plazo de veinte días desde que han empezado a contar desde el 19 de julio. Cabe destacar que este recurso solo se utiliza en casos excepcionales, por lo que lo más probable es que Rocío Carrasco decida dejar las cosas tal y como están.
“Desestimamos el recuerdo de apelación interpuesto por a representación procesal de doña Rocío Carrasco Mohedano contra la sentencia número 117/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas”, comienza diciendo el fallo de la sentencia. “Imponemos las costas del recurso de apelación a la parte recurrente y las de los escritos de impugnación, a los impugnantes, con pérdida del depósito constituido para recurrir así como el depósito de conformidad con el punto nueve de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
La Audiencia Provincial de Madrid refleja en la sentencia que Rocío Carrasco “no especifica en la demanda qué hechos concretos de los relatados suponen una intromisión ilegítima en la intimidad de la demandante. La propia demandante habría publicitado su futuro enlace matrimonial al que se refiere en la entrevista, por lo que no había sustraído totalmente su vida privada del conocimiento del público. Por otra parte, el distanciamiento de la actora y los hijos y la no asistencia de estos a su boda era un hecho bien conocido por los lectores y espectadores asiduos a las publicaciones o programas de crónica social, ya que ha sido ampliamente aireado en estos, y algún detalle que revela la entrevistada sobre los sentimientos de Rocío y de David hacia ella o hacia su madre hacen referencia más a la esfera privada de éstos que a la de la propia demandante. No se aprecia la intromisión alegada en el derecho a la intimidad de la señora Carrasco”.
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