Tribunales

Un juzgado de Valencia se considera competente para tramitar una supuesta paternidad de Julio Iglesias

El cantante había planteado una declinatoria de la competencia territorial por entender que la misma debía corresponder a los juzgados de Madrid

Javier Sánchez Santos, a la salida de los juzgados
Javier Sánchez Santos, a la salida de los juzgadoslarazon

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia ha rechazado la falta de competencia territorial que alegaba el cantante Julio Iglesias y se atribuye la potestad de tramitar la demanda de paternidad interpuesta contra el artista por Javier Santos.

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia ha rechazado la falta de competencia territorial que alegaba el cantante Julio Iglesias y se atribuye la potestad de tramitar la demanda de paternidad interpuesta contra el artista por el valenciano Javier Santos.

Julio Iglesias había planteado una declinatoria de la competencia territorial del juzgado de Valencia por entender que la misma debía corresponder a los juzgados de Madrid, aunque según un auto, al que ha tenido acceso Efe, el magistrado rechaza la falta de competencia y alza la suspensión del plazo para contestar a la demanda. El abogado del demandante, Fernando Osuna, ha asegurado a Efe que tanto su cliente como él están muy satisfechos con la resolución judicial y ha afirmado que aunque el artista intente retrasar el caso "somos muy tenaces".

La demanda, que fue presentada por un juzgado de paz de Ojén (Málaga), fue recogida por alguien del entorno del cantante y fue entonces cuando el artista planteó dicha declinatoria para que el caso fuese llevado desde Madrid en vez de Valencia.

Javier Sánchez Santos, que pide ser reconocido como hijo del cantante Julio Iglesias, presentó el pasado 4 de septiembre dicha demanda de paternidad en los juzgados de Valencia. Sánchez Santos aseguró entonces que tenía en su poder una prueba "irrefutable"de ADN, conseguida por "el mejor equipo de detectives del país"y que contaba con "el mejor bufete de abogados", en referencia al letrado sevillano Fernando Osuna, que ya asistió en una demanda similar al torero Manuel Díaz.

El letrado mantiene que "genéticamente ya tiene la seguridad de que es hijo del cantante, ahora le falta el respaldo judicial", ya que se está pendiente de la prueba de ADN en presencia judicial. Lamentan que el cantante esté retrasando el caso "todo lo que puede, primero por negarse a recoger la demanda, ahora con la competencia de los tribunales". Osuna ha recordado que en casos muy específicos la justicia española y la europea han defendido el derecho de un hijo a conocer quién es su padre, incluso cuando ya existe una sentencia previa que determina la no filiación.

"Se puede permitir la reapertura del caso mediante la existencia de pruebas de ADN, que en el momento de producirse la primera sentencia no existían o no se habían llegado a cabo por negativa del progenitor", se señala en la nota. Para este abogado "no es admisible que científicamente sea hijo de Julio Iglesias y judicialmente no lo sea", y ha reiterado que la situación actual difiere de la acaecida en el momento de la interposición de la demanda anterior, hace más de veinte años.

Actualmente, siempre según este letrado, existen nuevos elementos que permiten una nueva valoración de todos los datos aportados con anterioridad y que no pudieron ser objeto de examen a la hora de dictaminar la sentencia. Osuna se basa, entre otras cosas, en la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, que establece que "las sentencias firmes sobre filiación no impedirán que pueda ejercitarse de nuevo la acción que se funda en pruebas o hechos solo previstos por la legislación nueva".

Es por ello que "en la propia legislación se recoge la posibilidad de reabrir un caso con sentencia firme, siempre que se funde en nuevos hechos o pruebas, como podría ser como en este caso la prueba biológica que durante el proceso anterior no se pudo realizar ante la negativa del progenitor".