Administración Pública

Fuerzan a un consorcio a frenar una adjudicación de un millón

El ente Parque de las Ciencias, participado en su mayoría por la Junta, deberá repescar a una empresa que expulsó de la contratación

El Parque de las Ciencias, ubicado en la capital granadina, está gestionado por un consorcio público
El Parque de las Ciencias, ubicado en la capital granadina, está gestionado por un consorcio públicolarazon

El ente Parque de las Ciencias, participado en su mayoría por la Junta, deberá repescar a una empresa que expulsó de la contratación

Todos los pliegos contractuales permiten lecturas, pero algunas no se sostienen. CBM Servicios Audiovisuales S L U ha batallado contra una: el acuerdo, de 1 de febrero de 2018, de la Mesa de Contratación que la excluyó del procedimiento de licitación por el que se buscaba cubrir el «Servicio de taquilla y tienda» convocado por el Consorcio Parque de las Ciencias. El valor estimado de la contrata superaba en 500 euros el millón. El mencionado consorcio está constituido de forma mayoritaria por la Junta de Andalucía (en un 50%), a través de varias de su consejerías y organismos, a la que se suman el Ayuntamiento de Granada (25%), la Diputación provincial (9%), la Universidad de Granada (5%), el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) (1%), Caja Granada Fundación (3%) y otras entidades e instituciones (7%). Ocupa un espacio del organigrama del Gobierno autonómico tejido al departamento que en cada momento ostente las competencias en Educación, de acuerdo a lo fijado en el artículo 3 de sus estatutos.

La Mesa afectada acordó declarar la expulsión de CBM del grupo de aspirantes al contrato porque «su objeto social» no era «el definido en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP)» ni guardaba relación con «lo previsto en el de prescripciones técnicas». La entidad apartada, en cambio, sostenía que, «en virtud de lo dispuesto en la escritura de modificación de su objeto social, que fue puesta a disposición del Parque de las Ciencias» a lo largo del proceso, «el objeto del contrato definido en el PCAP, que no es otro que la ‘gestión del servicio de taquilla y tienda del Parque de las Ciencias’», sí se encontraba dentro de su objeto social, en concreto en sus «apartados h y e».

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales andaluz, hasta el que llegó el desencuentro a través de un recurso formalizado por CBM, concluyó que, «contrariamente a lo alegado por la Mesa y por el órgano de contratación», el objeto social de la aspirante sí amparaba, en efecto, «la actividad concreta» a desempeñar, entendida en «sentido amplio», sin que «se deba exigir ni la coincidencia literal ni la enumeración exhaustiva de todas las actividades». Es más, en su resolución sobre este asunto, consultada por LA RAZÓN, matiza que el propio consorcio en su informe al recurso «se aparta del criterio de la Mesa» al señalar que «es cierto que de las previsiones legales y la interpretación que de las mismas se ha hecho no se desprende la necesidad de una coincidencia total entre el objeto del contrato y el objeto social». Si bien, señala que debe ser la licitadora principal «la que ostente y acredite el requisito de capacidad, puesto que es con quién en su caso se formalizaría el contrato administrativo de prestación de servicios». En cualquier caso, el tribunal no aprecia «la falta de capacidad de CBM esgrimida», además de que entiende que un requerimiento de subsanación de documentación que formuló la Mesa ligado a la solvencia técnica de la empresa «no fue adecuado», lo que la privó del derecho que tenía a rebatir con datos.

En definitiva, por ninguno de esos dos motivos debió ser expulsada la entidad del procedimiento de licitación. ¿El final de la historia? El órgano administrativo estimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por CBM e instó a anular el acto impugnado, esto es el acuerdo de la Mesa, con «retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado», para proceder a «admitir la acreditación de la capacidad de CBM». Todo, sin perjuicio de que se conserven las partes de la adjudicación que «se hubieran mantenido igual de no haberse cometido la infracción».