Madrid

Éstas son las cinco nuevas zonas de Chamberí, Hortaleza, Móstoles y Getafe que estarán confinadas desde el lunes

Todas estas áreas superan los 400 casos de incidencia acumulada y estarán cerradas perimetralmente durante 14 días, con la excepción del 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 y el 6 de enero

Un coche pasa junto a un cartel que indica que accede a una zona de restricción sanitaria, en el municipio madrileño de Alcobendas, Madrid.
Un coche pasa junto a un cartel que indica que accede a una zona de restricción sanitaria, en el municipio madrileño de Alcobendas, Madrid.Marta Fernández JaraEuropa Press

Desde este lunes serán seis las zonas básicas de salud que estarán cerradas perimetralmente por su alta incidencia de contagios. La Comunidad de Madrid ha decidido mantener restricciones en la zona de La Moraleja (Alcobendas) y ampliarlas en cinco nuevas que sufren una incidencia acumulada por encima de los 400 contagios por 100.000 habitantes. Dos en la capital y otras tres en Móstoles y Getafe. Se trata de Andrés Mellado, en Chamberí, y de Sanchinarro, en Hortaleza, ambas en el municipio de Madrid; las ZBS de Felipe II y Alcalde Bartolomé González, en Móstoles; y la de Getafe Norte, en el municipio de Getafe. Estas medidas se han adoptado por el repunte del 16% de los casos.

¿Cuándo entran en vigor estas restricciones?

El cierre perimetral se aplicará durante 14 días naturales, desde la medianoche del lunes 21 de hasta las 00.00 horas del lunes 4 de enero. Con algunas excepciones: para los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 y el 6 de enero no habrá restricción de movilidad de entrada y salida en estas zonas. Así lo ha anunciado la directora de Salud Pública, Elena Andradas, que ha comparecido junto al consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, y el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero. Las restricciones en La Moraleja se mantienen siete días más, hasta las 00.00 horas del lunes 28. Desaparecen las limitaciones en la zona de salud de La Elipa, en Ciudad Lineal, a partir del próximo lunes, a las 00:00 horas.

¿Qué se puede hacer en estas zonas?

Las normas son las mismas que hasta ahora en las zonas cerradas perimetralmente. Sólo se puede entrar y salir por motivos justificados. Los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros. Se mantienen los dispositivos de colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para garantizar el cumplimiento de las medidas.

¿Cuáles son los aforos máximos y los horarios comerciales?

En las zonas cerradas perimetralmente, el aforo en los lugares de culto se fija en un máximo de un tercio. En los velatorios podrán congregarse un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y diez en el caso de tratarse de lugares cerrados. Los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región, por regla general al 50%.

En las zonas no cerradas perimetralmente, en el caso del comercio, servicios profesionales y los mercadillos al aire libre, la actividad sólo podrá comenzar a las seis de la mañana. El cierre deberá ser a las diez de la noche como tope máximo. De esta norma se ven exceptuadas las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales con cines, restauración u ocio podrán cerrar a medianoche.

Tal y como informa la Comunidad de Madrid, por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, se establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra. Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, también al 75%.

¿Cuáles son los horarios del toque de queda para estas fiestas?

En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, permanece vigente la limitación de movimiento entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Como excepciones a ese “toque de queda”, será efectivo entre las 01.30 horas y las 06.00 horas el 25 de diciembre y el 1 de enero próximos. Las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.