Vivienda
Madrid acelera desalojar a los “okupas” de un inmueble (aunque el PSOE tenga reparos)
La Audiencia Provincial de Madrid estima pertinente que se acuerde la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble frente al argumento socialista del “riesgo de exclusión social”
Esta pasada semana el PSOE ha dado un paso más en su reforma legal para poder desalojar ‘okupas’ en 48 horas en caso de allanamiento de morada, pero ha introducido una salvedad para tomar medidas de protección especial cuando haya afectadas personas en riesgo de exclusión social.
Inicialmente, el PSOE aprovechó la tramitación de la Ley de Eficiencia Organizativa de la justicia para presentar en septiembre dos modificaciones legislativas para agilizar los desalojos de inmuebles ocupados ilegalmente: que los jueces puedan ordenar la salida de los okupas en 48 horas y que los jurados populares dejen de ocuparse de los casos de allanamiento de morada.
Unos planteamientos que chocan con los expuestos hace pocas semanas desde la Audiencia Provincial de Madrid. Los magistrados acordaron por unanimidad que con carácter general se estime pertinente que se acuerde la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación y se verifique la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor.
De este modo, los magistrados de las secciones penales estiman pertinente que se acuerde la medida cautelar de desalojo, en el caso de que sea solicitada, si se aprecian sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación. Los magistrados han adoptado este criterio tanto si el sujeto pasivo es una persona física como si se trata de una persona jurídica de naturaleza pública o privada.
Los magistrados han tenido en consideración no sólo a las víctimas o perjudicados por el delito, sino también a los vecinos a los que el delito pueda suponer un menoscabo directo en el pleno disfrute de sus derechos.
En el acuerdo de unificación de criterio, los magistrados de las secciones de Penal de la Audiencia Provincial recuerdan que el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habilita a la autoridad judicial a adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para preservar y tutelar los bienes jurídicos ofendidos por la comisión del delito presuntamente cometido.
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