Campaña Renta

¿Me puedo desgravar un coche de renting?

Cómo conseguir un beneficio fiscal ahora que se abre el plazo para la Declaración de la Renta

¿Me puedo desgravar un coche de renting?
¿Me puedo desgravar un coche de renting?IcalIcal

Con la llegada del mes de abril se ha iniciado el plazo para la presentación de las declaraciones de la renta, el famoso IRPF, concretamente mañana día 6. Y una de las posibilidades de reducir la cantidad a pagar es la de poder desgravar el coche de renting. Eso sí, sólo si eres autónomo. Pero hay que tener en cuenta para empezar que, para deducir el IVA del renting siendo trabajador por cuenta propia, es muy importante demostrar que el vehículo se utiliza para labores profesionales.

En el caso del renting, se deben tener en cuenta una serie de aspectos para saber si se puede desgravar o no un contrato de renting. Los abogados de algunas empresas especializadas en este tipo de operaciones, como Northgate, nos han respondido a algunas de las dudas básicas que se presentan a la hora de realizar el borrador de la declaración.

La primera de ellas es saber si puedo deducirme el IVA del renting siendo autónomo. Y la respuesta es que sí, es posible deducir el IVA del renting en porcentajes que van desde el 50% al 100%, siempre y cuando se demuestre que ese vehículo está destinado a realizar labores profesionales. La deducción aplicable depende del uso que se haga del vehículo y, aunque es el autónomo quien declara para qué lo usa, la Agencia Tributaria se reserva el derecho de comprobar si el vehículo se utiliza para fines profesionales o personales. Por ejemplo, comprobar si el vehículo está rotulado o si se aparca en el recinto del centro de trabajo cuando se termina la actividad laboral son algunos de los indicativos más comunes para demostrar que es de uso profesional. También la tipología del vehículo puede influir, siendo más fácil asociar vehículos industriales a una actividad profesional. Para poder deducirnos el renting siendo autónomo existen varias formas de conseguir que el pago de un renting de coches conlleve una bonificación impositiva, pero habitualmente se lleva a cabo a través del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas al realizar la Declaración de la Renta e indicándolo como un gasto deducible. Pero para ello, el usuario debe demostrar en todos los casos que el uso del vehículo es exclusivamente profesional, pues en este caso, no se puede realizar una deducción parcial, como sí ocurre con el IVA.

Además de estos beneficios propios de la fiscalidad del renting, los autónomos no solo pueden desgravarse el servicio en sí, sino que tienen deducciones asociadas a desplazamientos por actividad laboral. Por ejemplo, en las deducciones generales que establece la Agencia Tributaria, se incluyen los gastos de combustible o del estacionamiento en parkings. En el caso de las deducciones por consumo de gasolina en vehículos de renting, los autónomos pueden deducirse hasta un 50% de este gasto, siempre que demuestren que los desplazamientos han sido laborales. Estas deducciones también se aplican al pago de estacionamientos en parkings relacionados exclusivamente con la actividad profesional. Para ello, es imprescindible que se presenten los recibos que demuestren estos pagos. Todas estas ventajas fiscales pueden ser un factor interesante para que los autónomos se acojan a este tipo de alquiler que se denomina renting flexible. Porque además esta fórmula permite cambiar o devolver los vehículos en cualquier momento, sin hacer frente a penalizaciones, además de adaptarse a la actividad de la empresa proporcionando los vehículos necesarios en cada momento.