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Las multas por no llevar seguro o no pasar la ITV pueden recurrirse… y ganarse

Son sanciones muy habituales, pero para recurrirlas hay que rechazar la bonificación del 50% por pronto pago, ya que ello supone aceptar la sanción como buena

¿Cuándo caducan las multas de tráfico?
Agentes de TráficoJesús G. FeriaLa Razon

“Documentación, seguro” son dos palabras habituales que pronuncian los Guardias Civiles en el momento en el que te paran en la carretera por la supuesta o más mínima infracción de tráfico. Y por ello, las multas por no tener la ITV en regla o el seguro son unas de las más habituales. Expertos en la defensa de los automovilistas indican que en muchos casos se deben recurrir ya que el recurso puede cerrarse con éxito para los conductores. Porque estas multas por ITV y seguro pueden no ser válidas.

De acuerdo con el Artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica, sin más excepciones, teóricamente. Igualmente, de acuerdo con el Art. 2.1. de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, con determinadas especificidades.

Sin embargo, según los abogados de la empresa Pyramid Consulting, algunos precedentes judiciales indican que en algunos supuestos las multas por no tener la ITV vigente no son correctas y hay algunos supuestos en los que las multas por ITV pueden verse anuladas. Precisamente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 31 de Madrid anuló a una multa por ITV, en el que la citada empresa de recursos defendía a uno de sus clientes, al considerar que no se puede sancionar por ese mismo hecho más de una vez. Concretamente el tres de mayo de 2022, se sanciona al titular de un vehículo por no mantener vigente la ITV. Tres días después de la primera multa, se le sanciona otra vez por el mismo hecho. En la Sentencia, el Juez indica que “el hecho imputado en ambos expedientes sancionadores, incoados con menos de diez días de diferencia […] son idénticos […] vulnerando la prohibición de duplicidad de sanciones en presencia de identidad del sujeto, hecho y fundamento” y por consecuencia anula la segunda multa de doscientos euros por no tener vigente la ITV.

Otro ejemplo es el del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Pamplona, que decidió anular una multa por ITV impuesta sobre un vehículo que estaba estacionado en la vía pública. La Jueza destaca que la Administración ha indicado que el titular del vehículo teóricamente ha incumplido el Art. 10.1 del Reglamento General de Vehículos y que el mencionado artículo de la ley no establece ninguna conducta infractora. Por otra parte, al no concretarse el tipo infractor no puede la Administración imponer una sanción al vehículo que estaba estacionado. Por consecuencia, hace mención a una decisión del Juzgado Contencioso Administrativo nº 33 de Madrid que destacó: “ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora, otra cuestión serán las consecuencias y la responsabilidad en que pudiera incurrir quien contraviene el deber impuesto”.

Es decir, al no concretarse el tipo infractor no puede la Administración imponer una sanción al vehículo que estaba estacionado, ya que el mencionado artículo indica tan solamente que es obligatorio someter el vehículo a la ITV, y no que se trata de una infracción administrativa no someterlo a la inspección.

Por otra parte, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14 de Madrid anuló a una denuncia por ITV, demanda presentada por Pyramid en defensa de un cliente, al constatar que se trataba de un error, ya que el vehículo poseía la ITV vigente. Destacó la magistrada: “Con la prueba documental aportada se desvirtúa eficazmente la infracción objeto de denuncia, al haber demostrado la recurrente que, en la fecha de producción de los hechos, el vehículo denunciado sí tenía pasada la inspección técnica obligatoria, estando en vigor hasta el 16.09.2023, por lo que no se ha cometido el hecho sancionado, con la consecuencia de que debe revocarse la sanción”. Aunque presentados recursos en vía administrativa, la Administración no ha tenido en cuenta los documentos y argumentos presentados por el interesado, de forma que se le imponen costas al Estado.

En el mismo sentido ha decidido los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Cáceres por los mismos fundamentos, una vez que quedó demostrado documentalmente que el vehículo poseía el seguro vigente en la fecha de la denuncia. Por tanto, verificamos la existencia de por lo menos tres supuestos en que ya se ha reconocido que las multas por ITV no eran validas, supuestos esos que pueden traer a colación a las multas por Seguro al tratarse de una dinámica parecida.

Las multas por ITV poseen sanción de importante valor económico, es decir, de 200 euros (por no someter el vehículo a la ITV) a 500 euros (por circular con resultado desfavorable) y las por Seguro de importes aún más altos, de 601 euros y los 3.005 euros (con reducción de 50% por pronto pago), siendo de gran relevancia mencionar que al beneficiarse de la reducción de 50%, el interesado reconoce los hechos como válidos y renuncia al derecho de formular alegaciones. Dado que distintos fundamentos demuestran que las multas por ITV y Seguro pueden no ser válidas, debemos recurrirlas siempre y además los conductores deben tener en cuenta estos aspectos antes de beneficiarse de la reducción de 50%. Si se les está sancionando indebidamente es recomendable presentar alegaciones.