Oriol Junqueras
El juicio del 1-O tuvo todas las garantías
La lectura que el independentismo e izquierdistas afines han hecho de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el recurso de Oriol Junqueras es tan tergiversada y propagandística, que esconde muy intencionadamente aspectos que no deberían pasar desapercibidos. Sin duda, los magistrados de Luxemburgo han sido claros: goza de inmunidad en virtud del artículo 9 del Protocolo sobre privilegios una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional «en un proceso penal por delitos graves». Así lo especifica el punto 94 de dicha sentencia. Lo que no se dice, claro está, es que el candidato de ERC fue elegido eurodiputado el 13 de junio, justo un día después de que el juicio por los hecho del 1-O terminase el 12, estando ya visto para sentencia. Es decir, para aquellos que afirman que Junqueras fue juzgado sin todas las garantías, habrá que recordarles que fue procesado por «delitos graves», entre otros de rebelión, derivados de la declaración de independencia de Cataluña el 27-O, y no por actividades siendo eurodiputado.
Ayer, los independentistas y el propio Junqueras pedían su libertad y la anulación del juicio que le ha condenado a 13 años por sedición y malversación, sin tener en cuenta que el Tribunal de la UE ha anulado (puntos 46-50) la «reapertura de la fase oral del procedimiento» en el juicio del 1-O, tal y como el líder de ERC había pedido el pasado 12 de noviembre. Ahora bien, a pesar de que el Supremo llevó a cabo bajo la batuta de Manuel Marchena un juicio garantista y ejemplar, la posibilidad de permitir a Junqueras viajar a Estrasburgo para recoger su acta de diputado era una posibilidad que hubiera evitado dejar abierto el resquicio legal por donde ha entrado ahora la defensa de líder de ERC. En todo caso, el Tribunal de la UE no decide sobre la libertad de Junqueras. La Fiscalía ha pedido que se comunique al Parlamento Europeo que el líder de ERC, que no está actualmente sujeto a medida cautelar alguna, sino que ha sido condenado en firme por delitos de sedición y malversación, está inhabilitado. La decisión del Tribunal de Justicia Europeo tiene una virtud: aclarar que la inmunidad parlamentaria de los eurodiputados se adquiere en el mismo momento de la elección, pero plantea una inquietante pregunta. ¿La renuncia de la soberanía de los estados miembros llega hasta el punto de perder validez la fuente de la misma? Porque, España, como en el resto de los estados miembros de la UE, se rige por sus propias leyes nacionales, que emanan de la Constitución, y que establecen un requisito imprescindible para adquirir la condición de eurodiputado de pleno derecho, como es la jura o promesa previa de la Carta Magna en la sede del Parlamento. Que estar en prisión preventiva, como era el caso de Junqueras, o permanecer fugado de la Justicia española, como es el caso de Carles Puigdemont, suponía un problema de interpretación a la ojos del Tribunal Europeo, no se discute, pero que la Ley española al respecto era meridianamente clara, tampoco. En ambos casos, la Justicia española actuó conforme a Derecho y fue avalada por la presidencia del Europarlamento. Sin duda, habrá que acatar la decisión judicial, por más que ampare a unos políticos que se han sustraído a la acción de la justicia de un país inequívocamente democrático como es España.
Habrá, también, que proseguir las actuaciones, comenzando por la solicitud de los suplicatorios a la Eurocámara en el momento procesal oportuno. Pero que una buena parte de la sociedad española no comprende lo que ocurre ni está de acuerdo, es un hecho que merece una reflexión de los actuales arquitectos de la Europa Unida, la misma que ha visto la deserción de Reino Unido y el avance de los populismos disgregadores.
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