Tribuna

La Amnistía en la doctrina del Tribunal Constitucional

Resulta indudable que tanto el Tribunal Constitucional, como el Tribunal Supremo, son contestes, al sostener que la adopción por ley de medidas generales de gracia, resultaría incompatible con nuestra Carta Fundamental

La Amnistía en la doctrina del Tribunal Constitucional
La Amnistía en la doctrina del Tribunal ConstitucionalRaúl

El debate social sobre la legitimidad de una nueva ley de Amnistía es de tal relevancia, que merece una ponderada y objetiva reflexión doctrinal, tomando en cuenta, de modo conjunto, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina del Tribunal Constitucional.

En nuestro actual momento histórico, la jurisprudencia del Tribunal Supremo enseña que no es legítima la adopción de una nueva ley de Amnistía, posterior a la de 1977, no siendo constitucional una nueva ley análoga (Sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 20-11-13).

Todos los tribunales de justicia están llamados a aplicar las normas constitucionales, si procede, incluso de modo directo (artículo 117 CE). Ciertamente, la más alta doctrina jurídica es la que proclama el Tribunal Supremo, al interpretar la Constitución y el resto de nuestro ordenamiento (artículos 9, 10 y 123 CE). Sin embargo, resulta de gran peso asimismo la doctrina al respecto del Tribunal Constitucional, órgano especializado en el control de las normas, contrastadas con nuestra Carta Magna, y que debe velar, al más alto nivel, por la defensa de las garantías constitucionales, entre otras, las relativas a las actuaciones de gracia (artículo 62 CE).

En este sentido, hemos de destacar que el Tribunal Constitucional español ha venido sosteniendo, de modo constante, una posición contraria a la constitucionalidad de una nueva ley de Amnistía, sin perjuicio de la plena validez actual de la ley adoptada durante la Transición, en octubre de 1977.

Al respecto hemos de resaltar la Sentencia del Tribunal Constitucional número 147-86, ponencia del Excmo. Sr. Rodríguez-Piñero. En dicha resolución, el Alto Tribunal de Garantías se ocupa de definir la Amnistía, como institución jurídica. Sostiene el Tribunal que una norma de tal condición, viene a representar una operación jurídica, que se considera fundamentada en un ideal de justicia. En este sentido, el Tribunal retoma su consolidada doctrina, expresada ya en STC 63-83, en la cual ya se definía la Amnistía como un acto estatal de justicia.

Nos explica el Tribunal Constitucional, en la referida sentencia 147-86, las razones de la adopción por el Legislador de una ley de Amnistía: se trata de eliminar, con efectos de presente, las consecuencias de la aplicación de una normativa anterior, aplicación que en el momento presente resultaría contraria a determinados principios, inspiradores de nuestro actual orden político.

Enseña el Tribunal Constitucional en la referida sentencia, que la adopción de la Amnistía es una operación excepcional, propia de un momento de consolidación de los valores constitucionales a los que se pretende servir. Según la referida sentencia del Tribunal de Garantías, la relevancia constitucional de la Amnistía consiste en que, en todo caso y de modo inevitable, afecta al principio de seguridad jurídica, proclamado en el artículo 9.3 de nuestra Carta Magna. Afecta a dicha seguridad, porque la Amnistía altera las reglas de sucesión de los ordenamientos jurídicos, el anterior que legitimaba determinadas conductas, y el actual ordenamiento, en el marco del cual, dichas conductas ya no se consideran aceptables.

El Tribunal Constitucional nos explica todas las relevantes implicaciones de la adopción de una ley de Amnistía. Según dicha Corte, la adopción de una ley de gracia implica efectuar un juicio crítico, respecto de una etapa histórica superada, declarándose por la referida Ley que determinadas actuaciones, llevadas a cabo durante la época anterior, ya no resultan jurídicamente aceptables según los nuevos criterios constitucionales. Sin duda, según el Tribunal de Garantías, una ley de Amnistía tiene el sentido de restar legitimidad a determinados actos, llevados a cabo al amparo de un orden jurídico anterior, superado por el nuevo orden constitucional.

La ley de Amnistía se justifica, en definitiva, y según nos enseña el Alto Tribunal, por cuanto viene a sostener los derechos humanos, tal como vienen definidos y protegidos por el Derecho Internacional, así como por la Constitución, norma asimismo defensora de los derechos fundamentales y principios básicos de nuestro sistema jurídico.

Siendo todo ello así, de la referida doctrina podemos inferir que la actual Constitución Española prohíbe la adopción de nuevas leyes de Amnistía, manteniendo nuestro ordenamiento, exclusivamente, la vigencia de la Ley de Amnistía durante la Transición

No sólo resulta dicha prohibición meramente inferible de la anterior doctrina, sino que dicha prohibición viene proclamada expresamente por el Auto del Tribunal Constitucional 32-1981, de 25 de marzo, ponencia del Excmo. Sr. Arozamena. Se sostiene en dicha resolución, con toda claridad, que la aplicación de medidas generales de gracia, se encuentra actualmente prohibida por lo que califica la Alta Corte de norma constitucional expresa, siendo dicha norma prohibitiva el artículo 62 de la Constitución.

Esa imposibilidad de adoptar medidas generales de gracia, indica el referido Auto del Tribunal de Garantías, se debe a que nuestra Carta Magna ha instaurado un nuevo orden jurídico-político, dentro del cual carecen de sentido, resultando por tanto inadmisibles, las medidas de gracia generales.

Podemos afirmar, por tanto, que la doctrina constante del Tribunal Constitucional sostiene que la adopción de una nueva Ley de Amnistía, posterior a la actualmente vigente de 1977, resultaría contraria a nuestra actual Constitución. Por ello, resulta indudable que tanto el Tribunal Constitucional, como el Tribunal Supremo, son contestes, al sostener que la adopción por ley de medidas generales de gracia, resultaría incompatible con nuestra Carta Fundamental.

Álvaro Redondo Hermidaes Fiscal del Tribunal Supremo.