Tabaquismo
Ley antitabaco: ¿cuándo entró en vigor? ¿cuáles son las sanciones? ¿qué modificaciones va a sufrir?
Aunque es comúnmente conocida como ley antitabaco, su nombre completo es “Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco”
En España, al igual que en otros países desarrollados, el tabaquismo es la primera causa de mortalidad y morbilidad evitable. Según los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se estima que: “El consumo de tabaco es responsable del 90% del cáncer de pulmón, del 95% de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50% de la mortalidad cardiovascular y del 30% de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer”. Además, añade: “En España fallece cada año como consecuencia del consumo de tabaco un número de personas que representa el 16% de todas las muertes ocurridas en la población mayor de 35 años. Asimismo, hay evidencias científicas de que el humo del tabaco en el ambiente (consumo pasivo) es causa de mortalidad, enfermedad y discapacidad”.
Para luchar contra este problema, el 2 de enero de 2011 entró en vigor la reforma de la ley antitabaco que prohibió fumar en tipo de espacios de uso colectivo. Sin embargo, a pesar de la modificación de hace 11 años, la ley ha quedado obsoleta por lo que el Gobierno pretende implantar una nueva normativa que contempla, entre otras cosas, prohibir fumar en los vehículos particulares.
¿Cuándo entró en vigor?
Aunque es comúnmente conocida como ley antitabaco, su nombre completo es “Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco”. La Ley española 28/2005, aprobada el 26 de diciembre de 2005, entró en vigor el 1 de enero de 2006, aunque algunos aspectos no se formalizaron hasta septiembre de 2006 y enero de 2007. Su medida más importante fue la prohibición de fumar en lugares en los que hasta ese momento estaba permitido, como los lugares de trabajo (tanto públicos como privados) o los centros culturales. Otro de los aspectos a destacar de esta ley fue la opción que se le dio a los locales para escoger entre ser para fumadores o no. La gran mayoría (95%) eligió, evidentemente, permitir el tabaco, a pesar de que el 65% de los ciudadanos no fumaba. Para muchos fue una “ley descafeinada” y datos del Eurobarómetro de 2010 lo confirmaron, el número de fumadores en España no había bajado, todo lo contrario, había subido un punto, llegando al 35% de la población. Alejándonos cada vez más de la media europea, que bajó del 32% al 29% ese año.
La Ley 42/2010, aprobada el 30 de diciembre de 2010, modificó la anterior Ley 28/2005. Entró en vigor el 2 de enero de 2011 y las medidas de mayor repercusión social fueron la extensión de la prohibición de fumar a cualquier tipo espacio de uso colectivo, local abierto al público, que no esté al aire libre, con una única excepción otorgada a centros de internamiento penitenciario y psiquiátrico, zonas y habitaciones delimitadas en centros residenciales de mayores y clubes privados de fumadores, siempre que esta actividad se realizara en el interior de la sede y en sus instalaciones hubiera presencia exclusiva de socios. Con esta modificación, España pasó a prohibir fumar en espacios al aire libre de centros educativos (excepto universitarios), recintos de centros sanitarios y las zonas acotadas para parques infantiles y zonas de juego para la infancia. Hasta la entrada en vigor de esta ley, únicamente tenían esta restricción algunos estados de Estados Unidos y Japón, además de Bután, donde está prohibido fumar en todo el país desde 2004. El mayor problema al que se enfrentó la ley de 2010 fue la gran perdida de inversión en los locales, puesto que multitud dueños de bares y restaurantes reformaron sus instalaciones y las acondicionaron a ley del 2006 que exigía separar la zona de fumadores de la de no fumadores. Eso obligó a los hosteleros a desembolsar cantidades que oscilaron entre los mil y treinta mil euros, dependiendo de si instalaron las llamadas peceras, habitáculos de cristal cerrados herméticamente, con un sistema de ventilación independiente o de si simplemente colocaron un biombo como separación entre ambas zonas.
¿Cuáles son las sanciones?
Según la ley de 2010, fumar en lugares donde esté prohibido se considerará un delito menor. La acumulación de tres de estas infracciones se considerará una infracción grave. Del mismo modo, para los propietarios de locales, se consideraría una infracción grave: habilitar áreas para fumadores en lugares donde no está permitido o consentir fumar en lugares donde está prohibido.
Las faltas leves conllevan multa de 30 a 600 euros (si es por fumar en lugares prohibidos, la multa será de 30 euros). Si la falta es grave la sanción será de 601 a 10.000 euros y los casos de faltas muy graves entre 10.001 y 600.000 euros.
¿Qué modificaciones va a sufrir?
El último borrador del “Plan de Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2021-2025″, presentado por el Gobierno hace escasas semanas, propone elevar la fiscalidad y ampliar los espacios libres de humo “haciendo que sea posible desarrollar una rutina diaria alejada de un ambiente” afectado por esta sustancia. Por otro lado, en un anexo del documento, denominado “Meta 3″, cuya misión es reducir la exposición ambiental de las emisiones del tabaco y otros productos relacionados, establece como línea de actuación la “ampliación legislativa de los espacios sin humo de tabaco y sin aerosoles de cigarrillos electrónicos y productos relacionados en determinados ambientes comunitarios y sociales al aire libre, y en ciertos espacios del ámbito privado”, entre ellos, los vehículos particulares, aunque los juristas dudan de su legalidad. Asimismo, los expertos creen que entre esos espacios al aire libre en los que estará vetado fumar figurarán, por ejemplo, las terrazas de los bares.
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