
Indemnizaciones
El Gobierno modifica la ley de responsabilidad patrimonial y fija nuevos límites para las compensaciones a los ciudadanos
El proyecto de ley exige que el ciudadano haya denunciado previamente la infracción del Derecho europeo, además de limitar las cuantías

El Gobierno ha remitido al Congreso de los Diputados un proyecto de ley que modifica el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado en los casos en que se haya vulnerado el Derecho de la Unión Europea. La nueva norma, que busca adaptar la legislación nacional a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de junio de 2022, introduce criterios que limitan tanto la posibilidad de indemnización como la cuantía de las compensaciones.
El texto obliga a los ciudadanos a litigar previamente para poder reclamar daños. Solo quienes hayan denunciado ante la vía administrativa o judicial que una actuación estatal infringía la normativa europea podrán acceder a una indemnización. Si el reclamante no invocó ese argumento desde el inicio, no tendrá derecho a compensación, aunque posteriormente se confirme la infracción.
Esta condición, advertida ya por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su informe de 2023, mantiene una de las exigencias más cuestionadas por el TJUE, que había considerado que imponer ese requisito “puede suponer una complicación procesal excesiva, contraria al principio de efectividad” del Derecho europeo. No obstante, el nuevo proyecto conserva esta limitación y amplía los requisitos formales para acceder a la reparación económica.
Nuevos plazos y límites en las cuantías
La futura ley establece un plazo de prescripción de un año para presentar las reclamaciones, que empezará a contar a partir de tres posibles escenarios: la resolución firme administrativa o judicial que reconozca la infracción; la resolución favorable en caso de reclamación aun sin acto administrativo impugnable; o la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el Boletín Oficial del Estado de la sentencia del TJUE o del Tribunal Supremo que declare la vulneración, siempre que el afectado hubiera alegado previamente la infracción en un procedimiento desestimado.
El texto amplía la posibilidad de reclamar también tras una sentencia del Tribunal Supremo, y no únicamente del TJUE, aunque mantiene la exigencia de haber reclamado antes por vía judicial o administrativa. En cuanto a la cuantía indemnizable, la norma elimina el límite temporal de cinco años fijado anteriormente, pero restringe la compensación al importe exacto reclamado por el ciudadano en su recurso inicial.
El CGPJ, en su informe, ha señalado que el anteproyecto mantiene la estructura restrictiva vigente en materia de indemnizaciones y no cumple plenamente las exigencias marcadas por la justicia europea. De ser aprobada, la ley consolidará un marco en el que los afectados deberán recurrir a los tribunales para obtener compensaciones y justificar que previamente denunciaron la infracción europea.
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