Tribunales

Pedraz rectifica y deja sin efecto el bloqueo de Telegram al considerar la medida "excesiva" y desproporcionada

El magistrado de la Audiencia Nacional considera, tras analizar un informe policial, que supondría un "claro perjuicio" a millones de usuarios

Los usuarios de Telegram respiran. 72 horas después de ordenar el bloqueo en España de la aplicación de mensajería instantánea, para evitar la reproducción de contenidos audiovisuales sin autorización –tras la denuncia interpuesta por Atresmedia, Mediaset y Telefónica Audiovisual Digital–, el juez Santiago Pedraz ha rectificado y deja sin efecto esa suspensión cautelar tras analizar un informe policial que advierte de las consecuencias para millones de usuarios y de los efectos económicos, una medida que ahora el instructor considera «excesiva» y «no proporcional» por la «posible afectación de múltiples usuarios».

Pedraz asume que puede dar la impresión que Telegram –que ha obviado durante meses sus requerimientos para que identifique a los titulares de las cuentas que alojan esos contenidos que vulneran el derecho a la propiedad intelectual– sale «impune» de su «pulso a un Estado de derecho». Pero deja claro que no se trata ahora de juzgar a la plataforma, sino de instruir una causa «que precisa de una información que solo puede suministrar» la aplicación de mensajería.

Como el resto de las grandes plataformas, argumenta el juez, Telegram tendrá «obligatoriamente que responder», en aplicación de la legislación europea sobre servicios digitales. Una normativa que le obliga, subraya, a «identificar, analizar y evaluar los riesgos» vinculados a sus servicios.

Según expone en la resolución, aunque la aplicación de mensajería instantánea pueda ser utilizada también para actividades delictivas, «múltiples usuarios de todo tipo» han optado por usarla al brindarles unos «beneficios» que otras plataformas no ofrecen bajo una «amparada privacidad». Incluso aceptando, matiza, que se obvien las garantías necesarias para la protección de derechos de terceros en el intercambio de datos personales entre los usuarios. Por este motivo, considera que si se acordara la suspensión supondría un «claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que utilizan esta aplicación».

Asimismo, el magistrado tiene en cuenta el impacto económico que tendría la suspensión –del que advierte el informe de la Comisaría General de información de la Policía Nacional que había solicitado– «para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma» en busca de un canal «fiable y seguro contra intervenciones no deseadas».

Una suspensión "no proporcional"

Pedraz hace hincapié en que no se trata de valorar una posible afección al derecho a la libertad de expresión o de información, sino de determinar «si la medida es o no proporcional», concluyendo que el bloqueo de Telegram sería excesivo y «no proporcional».

Además, afirma resignado que el bloqueo podría resultar incluso estéril, en la medida en que los usuarios recurriesen «a una red VPN o un proxy para poder acceder a Telegram y seguir consumiendo o publicando» esos contenidos.

Horas antes, Pedraz había paralizado la orden de bloqueo, acordada el pasado viernes, y para la que había dado un plazo de tres horas a una decena de operadoras desde el momento en que recibieran la orden judicial. El magistrado adoptó la medida para impedir la publicación de contenidos audiovisuales sin autorización y tras el silencio de los responsables de la aplicación de mensajería instantánea a sus requerimientos. Pedraz solicitó a los agentes información sobre las características de Telegram, así como sobre la incidencia que pueda tener sobre los usuarios la suspensión temporal cuya ejecución queda ahora en suspenso.

El instructor ha prorrogado seis meses más la investigación puesta en marcha tras la denuncia de Atresmedia, Mediaset y Movistar Plus por la supuesta vulneración de derechos de propiedad intelectual al permitir Telegram que se alojen en determinadas cuentas contenidos audiovisuales sin autorización.

El silencio de Telegram

En la resolución en la que ordenó el bloqueo de la plataforma, Pedraz expuso que no existía una medida alternativa para impedir la supuesta vulneración reiterada de los derechos de propiedad intelectual por parte de los titulares de diversos canales de Telegram a los que los responsables de la aplicación de mensajería instantánea no han identificado a requerimiento del instructor, que libró una comisión rogatoria a Islas Vírgenes el pasado julio con este objetivo, sin resultado alguno hasta el momento, lo que según se quejo “impide la continuación de la instrucción de la causa”.

Pedraz exponía que es necesario “identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual” de las corporaciones audiovisuales denunciantes y constató “la falta de colaboración de las autoridades de Islas Vírgenes”, a las que “solo se les pide una actividad de comunicación a los responsables de la red social”.

Para el juez de la Audiencia Nacional, la suspensión cautelar era por tanto necesaria, idónea y proporcional. Pedraz se acogió al artículo 13.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina que al investigar delitos cometidos a través de internet, “el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero”.

En ese mismo escrito, acordó la prórroga de la instrucción, a la espera de que Islas Vírgenes atienda su requerimiento, “sin que hasta el momento se tenga noticia del cumplimiento del citado instrumento de cooperación” y de que, previsiblemente, habrá que acordar “numerosas diligencias de investigación” en función de la información recibida.