Las previsiones
Concentración en el Parlamento andaluz en apoyo a la ley de regadíos de Doñana
La plataforma de los agricultores del Condado de Huelva ya ha solicitado permiso a la subdelegación del Gobierno para el 27, día en el que se aprobará la Proposición de Ley sobre el entorno de Doñana
La Plataforma en Defensa de los Regadíos del Condado de Huelva tiene previsto concentrarse a las puertas del Parlamento de Andalucía el próximo miércoles 27 de septiembre. Ese día hay un Pleno previsto en el que debe aprobarse la Proposición de Ley que regula las zonas de regadíos de cinco municipios situados al norte de la Corona Forestal de Doñana –Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana, integrantes del Condado de Huelva–. Según han confirmado fuentes de la Plataforma, ya han cursado la solicitud de autorización a la subdelegación del Gobierno, que sólo puede prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público con peligro para personas o bienes.
El objetivo de los agricultores es mostrar su apoyo a una ley que llevan defendiendo desde el primer día porque consideran que la iniciativa resuelve «un problema de ordenación del territorio» existente desde 2014 y que, en ningún caso «se trata de una amnistía». En todo caso, argumentan que el Plan de Ordenación de la Corona Norte de Doñana aprobado en su momento tomó como referencia una «foto» de la situación de los terrenos regularizados que se retrotajo al año 2004 – y a 1992 en algunos casos–, lo que ha generado situaciones discriminatorias que ahora quedarían resueltas.
Los plazos que maneja el Parlamento para su aprobación son los siguientes. Hoy está previsto que el dictamen de la proposición de ley se apruebe en la Comisión de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Se trata del último trámite antes de la aprobación definitiva de la norma ante el Pleno del Parlamento.
Para ello, la Mesa de la Cámara debe incluirlo en el orden del día del próximo Pleno, previsto para los días 27 y 28 de este mes.
En cualquier caso, todo apunta que una vez aprobada la ley en el Parlamento y publicada, estará poco tiempo en vigor porque el Gobierno de España ya ha anunciado que presentará un recurso de inconstitucionalidad.
Hay que señalar que la admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad no produce, por regla general, la suspensión automática de los preceptos legales impugnados, salvo en el supuesto que el Presidente del Gobierno recurra una ley, disposición o acto con fuerza de ley de una Comunidad Autónoma y solicite expresamente en la demanda la suspensión de su vigencia y aplicación. En este caso, el Tribunal Constitucional ha de ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses.
En este caso, la decisión del presidente del Gobierno Pedro Sánchez de recurrir la ley se producirá estando en funciones, por lo que la presentación del recurso debe hacerse «por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique».
De producirse la secuencia de hechos esperada, será el Tribunal Constitucional el que determine la legalidad o no de la proposición de ley. Desde los grupos proponentes de la medida (PP y VOX) y desde el propio Gobierno andaluz se defiende la legalidad porque Andalucía es competente en materia de ordenación de territorios. De hecho, el artículo 56 del Estatuto de Autonomía de Andalucía señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas.
Abundando en ello, el artículo 56.3 apunta que «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen urbanístico del suelo» y el 56.5 «la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental».
También, y tal como se cita en el preámbulo de la proposición de ley, el Estatuto de Autonomía en su artículo 48.1 señala igualmente que «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural».
Esta discusión jurídica se centra, por tanto, en que la modificación no otorga derechos de agua a las zonas que se calificarán como regables. «El cambio de clasificación de estos suelos, en cuanto a su consideración como agrícolas regables, no representa ‘per se’ una mayor presión sobre los recursos naturales del entorno, y en especial, sobre los recursos hídricos», se apunta en el texto.
«La viabilidad de mantener en ellos cultivos agrícolas dependerá y estará condicionada en todo momento a la obtención de los correspondientes derechos de agua», una competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que depende del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Gobierno de España ha mantenido desde el primer día que la proposición de ley es inconstitucional y así lo ha trasladado a la Comisión Europea. Entiende que la propuesta supone una «vulneración de la competencia reservada en exclusiva al Estado» y que genera «una falsa expectativa introduciendo un ficticio futuro de ampliación de la superficie de riego», aunque sea a través de aguas superficiales.
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