Tribunales

La que fuera mano derecha de Griñán abre la veda para la reducción de las penas por los ERE

La ex consejera de Hacienda Martínez Aguayo y un exdirector de IDEA piden revisar la condena en base a la reforma de la malversación

Griñán conversa con la entonces consejera de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, en el patio del Parlamento
La consejera de Hacienda de la Junta, Carmen Martínez Aguayo, ayer en la Cámara autonómicaLa Razón

Cuando Rufián planteó una reforma «quirúrgica» del delito de malversación no contempló –como ha ocurrido con la ley del «solo sí es sí» y con el Gobierno– que uno de los principios que sustentan la Constitución y el Código Penal, como su envés en tanto derechos y obligaciones, es la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. La exconsejera de Hacienda que fuera mano derecha de Griñán, Carmen Martínez Aguayo, en prisión desde el 29 de diciembre por la condena de seis años y dos días de cárcel que le impuso la Audiencia de Sevilla por un delito de malversación en el mecanismo de financiación de los ERE fraudulentos incentivados por la Junta de Andalucía y las ayudas arbitrarias a empresas, ha abierto la veda para las reducciones de penas. Aguayo, que también fue la primera en entrar en prisión dentro del plazo de diez días que expiraba con el año nuevo, solicita la revisión de la condena para su absolución del delito de malversación en concurso con prevaricación, con el mantenimiento eso sí de la pena de inhabilitación especial. La Audiencia Nacional ya planteó una revisión de penas por la reforma de la malversación en casos como «Acuamed».

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, mediante la cual se modificó el delito de malversación de caudales públicos, la representación de la exconsejera indica que «los hechos probados no tienen encaje en el nuevo tipo del artículo 432, pero aun si lo pudieran tener (...), acogiendo entonces una interpretación extensiva del tipo del artículo 432 del Código Penal que englobara también conductas como las descritas en los hechos probados de la sentencia, esos hechos encontrarían siempre mejor y más adecuado encaje en el artículo 433». En ese sentido, la defensa, a cargo de Víctor Moreno Catena, pide revisar la condena impuesta, manteniendo los hechos declarados probados, pero absolviéndola del delito de malversación de caudales públicos en concurso con un delito de prevaricación, al objeto de que solo pese sobre ella «la única pena de inhabilitación especial» que ya se le impuso. Subsidiariamente, solicita su absolución del delito de malversación y que se la condene en su lugar por un delito «del actual artículo 433 del Código Penal, en su modalidad agravada, en concurso con un delito de prevaricación, revocando la condena (inicial) de prisión y condenándola a una pena de dos años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación especial de cuatro años y un día».

Carmen Martínez Aguayo
Carmen Martínez AguayoAgencia EFE

Aguayo ha sido la primera pero no la única: el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar –en prisión desde el 2 de enero, apurando el plazo– también ha pedido la revisión de la condena de malversación y que se elimine la pena de prisión tras ser condenado a seis años, seis meses y un día. La defensa que en este caso ejerce Juan Carlos Alférez pide a la Audiencia que la conducta por la que fue condenado el ex director de IDEA «ha de ser subsumida, en todo caso, en el vigente artículo 433 del Código Penal».

En el «caso ERE» la Audiencia de Sevilla condenó a los ex altos cargos de la Junta en base al delito de malversación recogido en el artículo 432 del Código Penal, que con la reforma se limitaría a casos diferentes sin encaje ahora en el nuevo artículo 432, según las defensas. Ahora es el artículo 433, vigente desde el 12 de enero (diez días después del plazo para la entrada en prisión de los condenados, salvo el expresidente Griñán y el exviceconsejero Agustín Barberá por motivos de salud), el que señala que las anteriores penas pasarán a de «uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare». Alférez argumenta que «no se describe que la desviación presupuestaria haya causado grave daño al servicio al que originariamente estaban adscritos los caudales malversados (cubrir la cuenta de ganancias de IDEA), la pena a imponer deberá moverse a inhabilitación de uno a tres años y multa de tres a doce meses».

El dinero defraudado

La recuperación del dinero defraudado en el «caso ERE» se dificulta más. La reforma del delito de malversación, necesariamente, también afectará al cobro de las cantidades, señalaron desde la Consejería de Justicia. El consejero José Antonio Nieto explicó a LA RAZÓN que «cuando hay una malversación hay una determinación del dinero malversado y un seguimiento de esa cantidad. Eso permite observar el rastro de ese dinero, incluirlo en una actividad delictiva y reclamarlo como parte perjudicada que es la Junta». «Si desaparece el delito de malversación en determinado ámbito» y «si no hay castigo, cómo vamos a reclamar ese dinero», resumió el consejero andaluz. Los servicios jurídicos buscan la fórmula para reclamar las cantidades. La Audiencia fijó en 680 millones el dinero destinado a las prejubilaciones.