Caso ERE

El fiscal pide apartar a Fernández, Barberá y Márquez del juicio de Surcolor tras la sentencia del Supremo

Señala la sentencia del Supremo por el "procedimiento específico" y que ya están condenados por "todas" sus "disposiciones de fondos"

Juan Márquez, a su llegada la Audiencia
Juan Márquez, a su llegada la AudienciaEp

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha iniciado este lunes el juicio de la pieza separada de la macro causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con cargo a los fondos autonómicos, correspondiente a las ayudas concedidas a las empresas Surcolor y Surcolor Óptica, comenzando por la fase de cuestiones previas.

En esta fase de cuestiones previas, la Fiscalía Anticorrupción ha solicitado "apartar" de la causa al exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá y el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, una vez firme la sentencia del Tribunal Supremo resolutoria de los recursos de casación planteados contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que condena a los mismos y a otros ex altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes autonómicos Manuel Chaves y José Antonio Griñán; por el denominado como "procedimiento específico" de financiación con fondos públicos de los citados ERE fraudulentos y ayudas arbitrarias y sin publicidad a empresas.

Cabe recordar, al respecto, que Antonio Fernández y Barberá cumplen actualmente pena de cárcel por la condena por malversación que les impuso la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por el denominado como "procedimiento específico", siete años, once meses y un día de prisión en el primer caso y siete años y un día de prisión en el segundo; una vez que el año pasado el Supremo desestimó sus recursos de casación contra dicha resolución condenatoria.

En el caso de Juan Márquez, su pena de cárcel está suspendida provisionalmente, después de que el Supremo estimase parcialmente su recurso de casación y redujese de su pena de prisión de siete años y un día a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

DE NUEVO EL "PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO"

El fiscal, en ese sentido, ha manifestado que la condena por malversación impuesta a estos tres ex altos cargos de la Junta de Andalucía por el "procedimiento específico" de financiación de los ERE, o sea el mecanismo administrativo mediante el cual era aplicado el dinero público, "incluye todas las disposiciones de fondos públicos realizadas por los acusados" durante el ejercicio de sus responsabilidades como cargos públicos. Al punto ha recordado que todos estos fondos fueron consignados con cargo a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos.

La Fiscalía ha remarcado que la condena por malversación ya impuesta a estos ex altos cargos "debe ser necesariamente conectada con el delito de prevaricación" igualmente atribuido a los mismos, reclamando así excluir del juicio a los mismos por el principio 'non bis in idem', que impide sancionar penalmente un mismo sujeto respecto a un mismo hecho o comportamiento ya juzgado.

En abril de 2022, antes de que recayese la sentencia del Supremo resolutoria de los recursos de casación contra la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla sobre el citado "procedimiento específico", esta misma Sección Tercera de la Audiencia que aborda ahora esta pieza de los ERE condenó a Antonio Fernández y Juan Márquez a siete y cuatro años de cárcel respectivamente, por la pieza separada relativa a las subvenciones autonómicas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco), siendo absuelto Agustín Barberá.

EL JUICIO DE ACYCO

Aunque en aquel caso estos acusados esgrimieron el principio 'non bis in idem', que impide sancionar penalmente un mismo sujeto respecto a un mismo hecho o comportamiento ya juzgado, la Sección Tercera de la Audiencia consideró que "los hechos de la causa y los que fueron objeto del denominado procedimiento específico no son los mismos, son diferentes".

"No existe una coincidencia temporal de los hechos a que se refiere el procedimiento específico", mientras que "tampoco existe coincidencia entre la identidad de los encausados en una y otra causa ni a lo reclamado en concepto de responsabilidad civil", señalaba la Sección Tercera.