Hispanofobia
El TC tumba un decreto del Ayuntamiento socialista de L'Hospitalet que exigía demasiado nivel de catalán
Se trata de la convocatoria del concurso-oposición para cubrir cinco plazas de técnico auxiliar para diferentes áreas del mismo Consistorio
La entidad constitucionalista Convivencia Cívica Catalana presentó recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Hospitalet, en relación a la convocatoria del concurso-oposición para cubrir cinco plazas de técnico auxiliar (oficios) para diferentes áreas del mismo Consistorio, integradas en la escala de administración especial, subescala técnica, subgrupo C1, informa El Catalán.
Convivencia Cívica Catalana alegaba que la exigencia de acreditar un determinado nivel de catalán en todas las plazas objeto de la convocatoria infringe lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/1991, por cuanto se está exigiendo en las Bases un conocimiento de la lengua catalana desproporcionado y de manera indiscriminada y sin justificación, hecho éste que infringe el artículo 12 y el artículo 23.2 de la Constitución.
La base impugnada exige que todos los aspirantes, para poder participar en la convocatoria, estén en posesión de un nivel de catalán C1 (o un nivel superior) o, de no acreditarlo, realicen una prueba de dicho nivel. Convivencia Cívica argumenta que el nivel de catalán a acreditar se exige de manera indiscriminada y sin justificación alguna, sin que sea proporcional el nivel de exigencia que se efectúa para las plazas a cubrir (personal de mantenimiento de dependencias municipales).
El Juzgado de lo Contencioso ha considerado que hay apariencia de buen derecho en las pretensiones de Convivencia y ha ordenado suspender cautelarmente la convocatoria impugnada, a los efectos de evitar que se produzca de manera efectiva la exclusión de ciudadanos que no acrediten tener el nivel C de catalán.
En palabras del presidente de Convivencia Cívica, Ángel Escolano, “lo que realmente están haciendo la administración demandada con la base que se impugna es establecer una barrera de entrada y un requisito excluyente que impide de manera desproporcionada y generalizada el acceso a la función pública de aquellos españoles que no pueden acreditar un nivel determinado de conocimiento del catalán (en este caso C1), sin que exista justificación para ello y sin que sea proporcional a las exigencias del puesto ofertado”.
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