Impuestos
Tipos reducidos del IVA, ¿cuáles son?
El tipo de IVA general es del 21%, mientras que el IVA reducido y superreducido se encuentra en el 10% y el 4%, respectivamente
El IVA y sus tipos reducidos y superreducidos están en boca de todos debido a la revisión al alza por la que aboga la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef). Pese a que su fin es disminuir la desigualdad, el organismo señaló que estas reducciones benefician especialmente a las rentas más altas y no tanto a las bajas. Por ello, la solución más eficiente, según la Airef, para aumentar la recaudación sería elevar el IVA de productos y servicios concretos y compensar a los colectivos más vulnerables. En concreto, el organismo apuntó directamente a los tipos reducidos de la hostelería, restaurantes, cultura, transporte y vacaciones, entre otros.
El tipo de IVA general es del 21%, mientras que el IVA reducido y superreducido se encuentra en el 10% y el 4%, respectivamente. Estos porcentajes se aplican desde el 1 de septiembre de 2012 y su aplicación está regulada en el artículo 91.Uno, Ley 37/1992). El coste final que acumula el IVA reducido y superreducido anualmente ronda los 17.800 millones de euros, de los cuales las rentas altas se benefician de 10.809 millones euros. Pero, más allá de esos sectores generales a los que hace referencia la Airef, existe un listado concreto de productos y servicios a los que se aplican estos tipos de IVA.
Tipo IVA reducido
Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes:
1.Sustancias o productos utilizados para la nutrición humana o animal (se excluyen bebidas alcohólicas y tabaco).
2.Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal.
3.Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, plaguicidas, plásticos para cultivos, etc.
4.Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego.
5.Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (guatas, gasas, vendas…), compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
6.Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda (cuando no es aplicable la exención del IVA como en el caso de las entregas realizadas por el promotor). Se excluyen: locales de negocio y edificaciones destinadas a su demolición.
7.Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas, así como flores y plantas vivas de carácter ornamental.
8.Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
9.Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
Prestaciones de servicios:
10.Transportes de viajeros y sus equipajes.
11.Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
12.Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
13.Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro.
14.Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
15.Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales.
16.La entrada a teatros, conciertos; circos, festejos taurinos, salas cinematográficas y demás espectáculos culturales en vivo.
17.La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas.
18.Servicios de asistencia social no exentos o gravados al tipo impositivo del 4%.
19.Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
20.Exposiciones y ferias de carácter comercial.
21.Los arrendamientos financieros con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados, que se arrienden conjuntamente.
22.La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos.
23.Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas.
24.Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación.
Tipo IVA Superreducido
Entregas de bienes:
1.El pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales según el Código Alimentario.
2.Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente.
3.Medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficiales.
4.Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo.
5.Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
6.Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio.
Prestaciones de servicios:
7.Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas. así como servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos.
8.Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos.
9.Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 10% del precio.
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