Prestaciones

¿Qué autónomos tendrán que devolver el dinero del cese de actividad a partir de septiembre?

Las mutuas están comprobando si los beneficiarios cumplían los requisitos de facturación y rendimientos netos

Una mujer se echa las manos a la cabeza
Una mujer se echa las manos a la cabezalarazon

Más de 220.000 trabajadores autónomos seguían acogidos a la prestación por cese de actividad el pasado mes de agosto, según los últimos datos de la Seguridad Social. A finales de mayo se acordó la quinta prórroga de los ERTE para los asalariados y de la ayuda extraordinaria por cese de actividad para los autónomos con el objetivo de extender las medidas de protección social contra la pandemia hasta el próximo 30 de septiembre. Aún a la espera de que el Gobierno y los agentes sociales pacten una nueva prórroga de estas ayudas para los próximos meses, los autónomos tienen otra preocupación en mente: algunos de ellos tendrán que devolver las ayudas recibidas.

Las mutuas tienen la opción desde septiembre de comprobar si los autónomos que recibieron el cese de actividad entre febrero y mayo de 2021 cumplían con los requisitos de facturación y rendimientos netos. En ese sentido, cabe recordar que para acceder a alguna de las cuatro prestaciones por cese de actividad (por cierre temporal de actividad, para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese, para autónomos de temporada o compatible con el trabajo por cuenta propia) hay que acreditar que no se ha superado cierto nivel de facturación y rendimientos netos. En caso de que ahora las mutuas comprueben que ciertos autónomos superaban esos límites, podrán solicitar la devolución de todo el dinero percibido durante el periodo de la prestación, que se deberá abonar en un solo pago y en un plazo de alrededor 10 días desde el requerimiento.

Prestaciones que se pueden reclamar a los autónomos

Así lo recoge el Real Decreto -Ley 2/2021, de 26 de enero, donde quedó publicada la cuarta prórroga de las ayudas hasta el 31 de mayo: “A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. Para ello, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer trimestre del año 2020 y a los dos primeros trimestres del 2021 de los trabajadores autónomos”. La norma añade que “en el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas”.

Por otro lado, según ha podido comprobar Autónomos y Emprendedores, las mutuas también están comprobando si se cumplían los requisitos para cobrar las prestaciones por cese de actividad anteriores. Por lo tanto, se podrá solicitar la devolución de cuatro prestaciones diferentes: la que se recibió entre marzo y junio de 2020, la que se cobró entre julio y septiembre de 2020, la que va de octubre a enero de 2021 y la cuarta, entre febrero y mayo de 2021.

¿Cuánto dinero tendrán que devolver?

Según Autónomos y Emprendedores, un autónomo que hubiese cobrado la prestación por cese de actividad entre febrero y mayo sin cumplir los requisitos tendría que devolver un mínimo de 2.644 euros de prestación (661 euros por cada mes), además de 1.156 euros de cuotas exoneradas (289 euros por cada mes). En total, podrían deber 3.800 euros, en el caso de que coticen por la mínima, si no sería incluso más.

¿Qué revisan las mutuas?

Principalmente, las mutuas revisarán dos aspectos a raíz de los datos de la Agencia Tributaria: en cuanto a la facturación, si sus ingresos cayeron por encima del 50% respecto al primer semestre de 2019, y si sus rendimientos netos no superaron los 1.100 o 1.300 euros mensuales, dependiendo de la modalidad a la que accedieran.