Guía

¿Cómo puedo averiguar si me han dejado una herencia?

Para salir de dudas hay que solicitar el certificado de últimas voluntades siguiendo estos pasos

Imagen de archivo de personas intercambiando documentos
Imagen de archivo de personas intercambiando documentosUnsplash

Muchos familiares o amigos dudan si un allegado fallecido los ha nombrado herederos al redactar su testamento. Algunos pueden llegar a pensar que un abogado especializado en herencias puede sacarles de dudas con un simple clic recurriendo a algún tipo de buscador interno, pero las cosas no funcionan así. Esta información no es pública, solo pueden acceder a ella los posibles herederos recopilando varios documentos. Le explicamos el proceso a seguir.

El primer paso es obtener el certificado literal de fallecimiento en el Registro Civil. No vale el del hospital. A continuación, los herederos deberán solicitar el certificado de actos de última voluntad, conocido como “las últimas voluntades”. Llegados a este punto la paciencia en fundamental, ya que este documento no se puede solicitar hasta transcurrido un plazo mínimo de 15 días hábiles, es decir, tres semanas, explica Abel Marín, abogado y fundador del bufete Marín & Mateos Abogados Para obtenerlo, es necesario pedirlo “en la Delegación del Ministerio de Justicia de cada comunidad autónoma, previo pago de una tasa que deberá abonar mediante la cumplimentación del modelo 790″, explica Marín, autor de “Protege tu herencia”, aunque también se puede solicitar telemáticamente. También puede acudir a su notario para que haga esta consulta y tramitación en su nombre.

“Este documento certificará si el fallecido hizo o no testamento”, añade, y se tomará el último como el vigente o aplicable. Puede ocurrir que el último testamento se impugne, por lo que el anterior en la lista sería el válido. Aunque si solo hubiera uno y este se anula judicialmente, “sería una herencia sin testamento y habría que hacer la declaración de herederos”, subraya el abogado. También hay que proceder de la misma manera si el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad dijera que no hay testamento.

Este trámite es más complejo y saldrá hasta cuatro veces más caro que hacer un testamento. “Cuando no hay testamento se debe realizar el Acta de Declaración de Herederos, con dos testigos, y dejar que transcurra un plazo de 20 días hábiles (un mes) para que sean declarados herederos los que establece la Ley: descendientes, ascendientes y, por último, el cónyuge”, explica Abel Marín.

Una vez con ambos certificados en la mano (certificado literal de fallecimiento y certificado de acto de última voluntad), los herederos ya podrán obtener una copia autorizada o auténtica del testamento. En muchos casos es probable tener una copia simple en casa, aunque Marín recuerda que esta solo tiene valor informativo. Para comprobar si es una copia simple deberá fijarse si en la primera página lo indica en letra grande. De tratarse del testamento oficial o copia autorizada, este “deberá estar en papel notarial timbrado —de color amarillo muy claro—, con su numeración, y siempre al final debe contener la firma original del notario con el sello notarial”, aclara Abel Marín. Con todo esto listo, podrá acudir al notario a aceptar y repartir la herencia junto con el resto de herederos.

Este es el proceso habitual a seguir, pero se puede presentar otro problema: que el notario que tiene el testamento haya fallecido. Si el notario ante el cual se otorgó el testamento hubiera fallecido, se hubiera jubilado, o se hubiera trasladado, puede utilizar el buscador del Consejo General del Notariado disponible en su página web para localizar al notario que custodia ese protocolo. “En caso de que no disponga de los datos que requiere el buscador, puede acudir al Colegio Notarial de su comunidad autónoma o a un notario para que le informen”, explica el Consejo General del Notariado.