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Declaración de la Renta 2023-2024: estas son las multas por no presentar la declaración o negarte a pagar

La campaña para realizar el trámite se extenderá hasta el 1 de julio de 2024

Economía.- La Campaña de la Renta 2023 arranca este miércoles, con la presentación de las declaraciones por internet
Economía.- La Campaña de la Renta 2023 arranca este miércoles, con la presentación de las declaraciones por internetEuropa Press

A partir de mañana, 3 de abril del 2024, empieza el plazo para presentar el borrador de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del 2023. Es decir, todos los ciudadanos que residan en España y cumplan con los requisitos pertinentes, deben pagar por los beneficios o rentas que hayan recibido durante el año pasado. Las personas obligadas y los requisitos para realizar este trámite en 2024 están delimitados por la propia Hacienda.

Desde esa fecha, se podrá empezar a presentar las declaraciones por Internet, a través de Renta Web o de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, identificándose mediante el DNI electrónico, certificado digital, sistema Cl@ve PIN o número de referencia. Asimismo, existen diferentes fechas dependiendo de cómo quiere el ciudadano presentar el borrador.

Si se prefiere realizar la declaración de la Renta de manera telefónica o presencialmente en una oficina, habrá que esperar, para poder solicitar cita previa para ser atendido de esas maneras hasta el 29 de abril y 29 de mayo, respectivamente. Si se solicita dicha cita previa, las presentaciones de la declaración de la Renta empezarían los días 7 de mayo para la atención telefónica y el 3 de junio para la presencial.

De todas maneras, todos aquellos que deben declarar el IRPF tienen hasta el 1 de julio, este incluido, para presentarla, un día más que en los años anteriores. Sin embargo, puede ocurrir que el borrador no se presente en el plazo establecido.

En ese caso, las sanciones de la Agencia Tributaria para aquellos que estén obligados a presentar el borrador y no lo hagan varían según si la declaración de la renta sale a devolver o a pagar, y si el aviso proviene de Hacienda o del contribuyente.

A devolver

En el caso que salga a devolver, y es el trabajador el que informa al organismo público, Hacienda ingresará la cantidad una vez subsanada la sanción de 100 euros. En cambio, si es la Agencia Tributaria la que notifica al interesado, la multa ascendería a los 200 €.

A pagar

En el caso de que el resultado de la declaración salga a pagar, y es el trabajador el que avisa, se le aplicará una multa sobre la cantidad que debe abonar. Sin embargo, si el pago de esta multa es demorado, entonces Hacienda podría aplicar intereses.

  • Hasta 3 meses: recargo del 5 % sin intereses
  • Hasta 6 meses: recargo del 10 % sin intereses
  • Hasta 12 meses: recargo del 15 % sin intereses
  • Más de 12 meses: recargo del 20 % y 5% de intereses de demora
En el hipotético escenario de que el organismo público detecte una omisión voluntaria del contribuyente, Hacienda le notificará que debe realizar el trámite y, una vez enviado, le aplicará un recargo que se situará entre el 50% y el 150% de la cuantía a pagar, dependiendo de la gravedad del ocultamiento y el perjuicio causado.

Para evitar posibles sanciones, es de vital importancia realizar este trámite con tiempo, conocer las obligaciones fiscales, estar atento a las notificaciones de la Agencia Tributaria y consultar a expertos si se tienen dudas al respecto.