Pensiones
Se disparan los consultas de hombres jubilados sobre el plus de maternidad: requisitos, cuantía, plazo para reclamar e indemnización
La justicia europea ha fallado contra España y pide indemnizar a los padres que hayan reclamado judicialmente su complemento de maternidad
Recientemente,el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) volvió a fallar contra la Seguridad Social española por el planteamiento discriminatorio del complemento de maternidad de las pensiones(de jubilación, viudedad o incapacidad permanente), vigente desde el 1 de enero 2016 hasta el 3 de febrero 2021, para madres que tuvieran dos o más hijos (biológicos o adoptados). El 12 de diciembre de 2019 el TJUE declaró que este complemento era discriminatorio y contrario a la directiva europea de igualdad de trato, al excluir a los padres que se encontraban en una situación comparable. Sin embargo, no fue hasta 2021, cuando España reformó la normativa y convirtió el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica en el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, accesible tanto a madres como a padres. En el lapso de tiempo entre la sentencia y el cambio, numerosos padres jubilados reclamaron a la Seguridad Social el pago de ese complemento. En la mayoría de los casos, la Administración rechazó la petición y los afectados se vieron obligados a exigir el cumplimiento de sus derechos por vía judicial. Para el TJUE, esto supone "una doble discriminación", ya que solo los hombres tienen que hacer valer este derecho en vía judicial, por lo que el tribunal exige que se indemnice a los afectados.
Ante el aumento de consultas sobre esta cuestión, desde Legálitas explican cuáles son los requisitos que deben cumplir los varones para poder reclamar este complemento y en qué casos se tiene derecho a indemnización.
¿En qué consiste el complemento de maternidad?
El complemento de maternidad por aportación demográfica es un complemento económico que se añade a la cuantía de la pensión que percibe el beneficiario y al que (ahora) tienen acceso tanto mujeres como hombres que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y que tengan dos o más hijos (biológicos o adoptado)
En el caso concreto de la jubilación, este complemento, solo se percibirá en los casos de que a la misma se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa). Quedarían excluidos, por tanto, los supuestos de jubilaciones parciales y anticipadas debidas a la voluntad exclusiva del pensionista (jubilación anticipada voluntaria).
¿Quiénes se pueden beneficiar de este complemento?
La reciente Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 17 de mayo de 2023, Recurso Núm. 3821/2022, dictada en procedimiento de Unificación de Doctrina, resuelve una controversia que existía desde hacía tiempo, consistente en determinar si el citado complemento de maternidad por aportación demográfica podía disfrutarse, de forma simultánea, por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debía abonarse dicho complemento a uno de los progenitores cuando, previamente, ya lo estaba disfrutando el otro.
En este sentido, establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede obtenerse por mujeres y hombres que cumplan los requisitos previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.
Requisitos para que los hombres puedan solicitar el complemento
- Ser hombre y ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
- Que el reconocimiento de la citada prestación haya tenido lugar entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Que, para el caso de pensionistas de jubilación, el acceso a la misma haya sido en la modalidad de jubilación “ordinaria” o por jubilación anticipada “forzosa”, es decir no “voluntaria”, excluyéndose de igual forma, los supuestos de jubilación “parcial”.
- Haber tenido dos hijos o más, estableciéndose, en función de ello, un porcentaje a aplicar a la pensión que oscila entre el 5% y el 15% dependiendo del número de hijos. (Un 5% por dos hijos, un 10% por tres hijos y un 15% por cuatro hijos o más).
Cómo pedirlo y documentos necesarios
A día de la fecha, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha habilitado un formulario oficial que es accesible desde la web del organismo, que se puede presentar de forma telemática a través de esta web o a través de registro público o por cualquier otro medio habilitado en derecho como, por ejemplo, el correo administrativo.
En principio, como única documentación a anexar a la solicitud se exige una copia del libro de familia o, en su defecto, el certificado de nacimiento de los hijos o documento fehaciente de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción si es el caso, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene acceso al resto de la documentación que se pudiera necesitar para comprobar el cumplimiento de los demás requisitos (DNI, datos de la pensión…).
¿Qué plazo hay para reclamar este complemento?
Legálitas recuerda que la Ley General de la Seguridad Social establece un plazo de prescripción de 5 años para el reconocimiento de prestaciones, por lo que la interpretación mayoritaria hasta el momento es que el plazo de prescripción sea de 5 años desde la fecha de la sentencia del TJUE de diciembre de 2019, por lo que tendríamos plazo hasta diciembre de 2024.
¿Se puede reclamar una indemnización si no me conceden este complemento?
Muy recientemente el TJUE en una cuestión planteada por el TSJ de Galicia en la reclamación del complemento derivado de una incapacidad permanente, ha resuelto conceder al trabajador una indemnización por daños y perjuicios adicional incluidas las costas y honorarios del abogado, derivados de la vulneración de un derecho fundamental. Asimismo, se tendrá que esperar a su aplicación por los tribunales españoles para determinar la cuantía de esta indemnización.
¿Quién puede reclamar una indemnización?
Podrán reclamar una indemnización los padres de dos o más hijos que se hayan visto obligados a acudir ante los tribunales para acceder al complemento de maternidad en su pensión tras recibir una negativa de la Seguridad Social, según recoge el TJUE. Por lo tanto, se entiende que sólo se deberá indemnizar a los padres que reclamaron por vía judicial el cobro de este complemento.
¿Qué cambios jurisprudenciales ha habido hasta el momento actual?
Legálitas señala que este complemento solo se percibirá en los casos de que al mismo se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa), ya se está abriendo la posibilidad por parte de los tribunales de reclamar este complemento en el supuesto de jubilaciones voluntarias.
De hecho, el TSJ de Cataluña reconoce el abono de este complemento a una trabajadora en una jubilación anticipada voluntaria en el año 2019. Y el TSJ de Madrid reconoce el abono de este complemento en el caso de una jubilación anticipada voluntaria, siendo la causa real de la extinción un ERE aprobado por la autoridad laboral en una entidad bancaria.
También hay sentencias en sentido contrario por lo que hay que esperar a que haya unificación de doctrina en el caso de jubilaciones anticipadas voluntarias y parciales.
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