Vivienda

¿Puede el casero subirme dos veces el precio del alquiler en un año?

La renta del alquiler se actualiza de forma anual y esta actualización no podrá superar el 3% en 2024

Carteles anunciando viviendas en alquiler en una agencia inmobiliaria de Madrid
Carteles anunciando viviendas en alquiler en una agencia inmobiliaria de MadridJesús G. FeriaLa Razon

La vivienda del alquiler no ha dejado de encarecerse en nuestro país, lo que ha provocado que los españoles tengan que hacer un esfuerzo cada vez mayor para pagar la cuota del alquiler. Y es que el precio de la vivienda en alquiler se situó en los 12,30 euros el metro cuadrado en el mes de abril, por lo que arrendar un piso de 80 metros cuadrados cuesta, de media, 984 euros mensuales, según datos del portal inmobiliario Fotocasa.

Uno de los mayores miedos de los inquilinos es que el precio del alquiler siga subiendo. Pero, ¿puede el casero subir la renta más de una vez en un año?

La renta del alquiler se actualiza de forma anual y esta actualización no podrá superar el 3%, según la nueva Ley por el derecho a la vivienda, que indica que se limita al 3% en "los contratos de arrendamiento de vivienda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024". Si se paga una renta de 1.000 euros, al revisarse el precio y actualizarse al 3%, esta subiría 30 euros, por lo que el inquilino pasaría a abonar 1.030 euros mensuales por el alquiler. No obstante, para que se pueda aplicar la revisión anual en el precio del alquiler, será necesario que el contrato incluya una cláusula en la que se especifique que la renta del piso subirá en función del IPC.

El próximo año, desde el Instituto Nacional de Estadística (INE) crearán un índice de referencia que servirá para actualizar las rentas para así evitar que se produzcan incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de alquiler.

El propietario podrá actualizar el precio de la renta del alquiler si el contrato ha llegado a su fin. Por tanto, pasados los cinco años desde la formalización del contrato, este se podrá renovar o firmar uno nuevo, subiendo libremente el precio de la renta si así lo considera.

"El casero solo podrá subirte el precio del alquiler si se cumple la anualidad o si hay que renovar el contrato. Estas dos situaciones nunca coexistirán, por lo que no es posible que el propietario de un inmueble de alquiler pueda subir el precio más de una vez al año", explican desde el portal inmobiliario.

Aunque no se puede subir el precio de la renta más de una vez al año, sí que puede aumentar varios años seguidos. "Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan", tal y como establece el artículo 1964 del Código Civil.

El portal inmobiliario asegura que "la ley sí permite la subida del IPC acumulado de los últimos cinco años, pero nunca de forma retroactiva: se puede incrementar el precio de la renta según el IPC acumulado de hasta cinco años". Sin embargo, el casero no podrá reclamar al inquilino las subidas de aquellos años en los que no se haya aplicado el incremento.