Empleo

¿Qué son los días de asuntos propios? Esto es para lo que se pueden utilizar

Los funcionarios públicos tienen derecho a seis días al año de permiso por asuntos particulares

Reunión en oficina de trabajo
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Los días de asuntos propios o de libre disposición son aquellos que pueden solicitar los trabajadores para ausentarse de su puesto de trabajo sin tener que justificar a la empresa por qué se los pide libres. Asimismo, estos también son aquellos en los que el empleado no tiene que solicitarlos para un fin determinado, como ocurre con los permisos retribuidos del Estatuto de Trabajadores como cuando una persona se casa, por el fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el traslado de domicilio habitual, entre otros.

No obstante, no todos los trabajadores tienen derecho a días por asuntos propios, puesto que este permiso no está recogido en el Estatuto de los Trabajadores. "Solo tendrán derecho a este permiso aquellos trabajadores que lo tengan reconocido en su convenio colectivo o, en su caso, si viene reconocido en normas propias de la empresa como pudiera ser el convenio de empresa o por los usos y costumbres de esta", explica la abogada de Legálitas, Susana Rodríguez. Asimismo, para poder disfrutar de estos días, estos deberán estar establecidos mediante el contrato de trabajo o acuerdo entre el empleado y la empresa.

El número de días de asuntos propios a los que el trabajador pueda tener derecho vendrá marcado por la norma de aplicación que lo regule –convenio colectivo, de empresas...–; al igual que si se trata de un permiso retribuido. Los días de asuntos propios no se consideran tiempo efectivo de trabajo, por tanto, la empresa no está obligada a pagar el salario por estos días, aunque esto variará según lo que se establezca en el convenio colectivo, contrato o pacto laboral. Además, la decisión de aprovechar o no los días de asuntos propios quedará a discreción del empleado, ya que no existe una obligación legal que los respalde.

En el caso de los funcionarios públicos y otros empleados del sector, estos se rigen por el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP), que reconoce y regula los días de asuntos propios, denominados como "días de asuntos particulares". El artículo 48, letra K del EBEP, establece que los funcionarios públicos tienen derecho a seis días al año de permiso por asuntos particulares. Además, el EBEP equipara este derecho para el personal público, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado (EBE).

Rodríguez asevera que "cómo deban solicitarse, antelación con la que solicitarlos, momento de disfrute, justificación que, en su caso, haya que presentar, etc., vendrá establecido en el convenio colectivo de aplicación".