
Jubilación
¿Tienes alguna de estas enfermedades? Podrías jubilarte a los 52 años
La jubilación anticipada tiene sus características que debes conocer por si puedes percibirla antes de tiempo

La jubilación en España es el proceso mediante el cual una persona deja de trabajar de forma definitiva y pasa a recibir una pensión del sistema público de la Seguridad Social. Esta pensión tiene carácter contributivo, lo que significa que depende de los años que se haya cotizado y de las bases sobre las que se hayan realizado dichas cotizaciones.
En el año 2025, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 6 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años. Aquellos que sí hayan alcanzado o superado ese periodo mínimo de cotización pueden jubilarse a los 65 años.
Sin embargo, quienes pretenden finalizar su trayectoria profesional antes de alcanzar la edad legal fijada por la Seguridad Social pueden optar por lo que se conoce como jubilación anticipada. Esta alternativa está destinada a aquellos empleados que desean retirarse del ámbito laboral antes del límite de edad establecido.
Requisitos para la jubilación anticipada
Para poder acceder a esta jubilación anticipada, es necesario saber que el ciudadano solo podrá adelantarse como máximo dos años respecto a la edad de jubilación establecida. Esto significa que, en 2025, la edad máxima permitida para jubilarse es de 63 años.
Teniendo en cuenta este criterio, existe un requisito económico que provoca que muchos ciudadanos vean denegada su solicitud de jubilación anticipada. Y es que la cuantía de la pensión deberá ser superior a la pensión mínima que correspondería según la situación familiar del solicitante al cumplir los 65 años.
Según se señala desde la Seguridad Social, en función de los meses de adelanto, el coeficiente reductor que disminuye la cuantía a recibir varía. De esta forma, las reducciones son:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados las reducciones irán del 21% al 3,26% de la pensión.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados las reducciones irán del 19% al 3,11% de la pensión.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados las reducciones irán del 17% al 2,96% de la pensión.
- Más de 44 años y seis meses cotizados las reducciones irán del 13% al 2,81% de la pensión.
En caso de no cumplir con este requisito, no se podrá acceder a esta modalidad anticipada voluntaria. Sin embargo, esta condición no se exige en los casos de jubilación anticipada involuntaria o forzosa.
¿Cuáles son las enfermedades que permiten la jubilación anticipada?
Mediante el Real Decreto 370/2023 de la Ley General de la Seguridad Social, las personas con discapacidad pueden acceder a la jubilación anticipada como medida para compensar las dificultades que enfrentan en el ámbito laboral.
Para optar por esta modalidad, es necesario tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%, haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social y encontrarse en situación de alta. De esos 15 años, al menos 5 deben haberse cotizado con la discapacidad ya reconocida.
Asimismo, si tienes 52 años o más y tu grado de discapacidad es del 65% o superior, puedes acceder a la jubilación anticipada directamente. En cambio, si tu grado de discapacidad está entre el 45% y el 65%, también puedes jubilarte a partir de los 52 años, siempre que cumplas los requisitos mencionados.
Por tanto, si tienes alguna de las siguientes enfermedades podrás disfrutar de la jubilación anticipada tal como viene dispuesto en el Real Decreto 370/2023:
a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis Quística.
7.º Enfermedad de Wilson.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis lateral Amiotrófica.
2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
5.º Lesión medular traumática.»
Listado de enfermedades que se pretenden añadir
Por otro lado, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) quiere ampliar el listado antes mencionado añadiendo 11 nuevas enfermedades que consideran dignas de recibir la jubilación anticipada a partir de los 52 años. Algunas tales como:
- Artritis reumatoide
- Encefalomielitis miálgica
- Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv)
- Enfermedad de Huntington
- Parkinson
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
- Espina bífica
- Fibromialgia
- Inmunodeficiencias primarias
- Esclerosis sistémica
- Lupus eritematoso sistémico
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