
Hacienda
El Tribunal Supremo lo confirma: Hacienda no podrá investigar deudas prescritas
Un fallo del 7 de enero impide al organismo público investigar deudas que han cumplido plazo

Existen casos de ciudadanos que, a lo largo de su vida, han reunido diversas deudas con el estado por diferentes motivos. Sin embargo, existe la posibilidad de que dichas deudas queden prescritas siempre y cuando se cumplan unos plazos.
En este caso, tal y como figura en la Ley General Tributaria publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las obligaciones de pago de un ciudadano prescribirán a los cuatro años. En concreto, es el artículo 66 el que refleja esta condición, y explica que derechos pierde la administración al cumplir dichos plazos. Estos son los siguientes:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Sentencia del Tribunal Supremo
El pasado 7 de enero, el magistrado Manuel Marchena sentenció que una vez prescrita la deuda, tal y como recoge Hacienda, el organismo público no podrá iniciar una investigación por la vía penal para cobrarla. Al cumplirse los cuatro años que refleja la Ley General Tributaria, Hacienda intentaba por la vía penal reclamar posibles pagos, puesto que los delitos fiscales prescriben a los cinco años.
La idea de la Agencia Tributaria era la de aprovechar este año de diferencia para tratar de cobrar todas aquellas deudas que ya habían cumplido el plazo. No obstante, el Tribunal Supremo se ha encargado de frenar estas intenciones.
¿Qué dice el fallo?
Según la sentencia, "transcurridos los 4 años fijados por el artículo 66 de la LGT, prescribe el derecho de la Administración «…para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación», y ese cierre a la capacidad indagatoria del Estado sólo la modula el legislador cuando se trata de obtener datos, no para exigir una deuda ya prescrita, sino para determinar las cantidades exigibles en otros períodos impositivos no prescritos".
Además, el derecho a comprobar e investigar que asiste a la Administración Tributaria “no experimenta una extravagante resurrección en los casos en los que, ya prescrita su capacidad de comprobar e investigar, todavía no ha transcurrido el plazo de 5 años fijado para la prescripción del delito”, asegura el Alto Tribunal.
Por ello, la capacidad indagatoria "hacia atrás" que defiende la Abogacía del Estado en su recurso carece de toda cobertura legal. En este caso, el legislador no autoriza, fuera de los casos previstos en los artículos 66 bis y 115.1 LGT, una proyección retroactiva de las facultades de inspección respecto de ejercicios prescritos que, lejos de favorecer al contribuyente, lo exponen a una nueva fiscalización que desborda el límite del plazo prescriptivo fijado por el artículo 66.
Existe jurisprudencia
Ante esta situación también se ha pronunciado Esaú Alarcón, un conocido abogado fiscalista. Según ha señalado el abogado, el Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo ya fijó en 2020 criterio jurisprudencial sobre esta cuestión por lo que, tras esta sentencia, se puede confirmar que existe jurisprudencia.
Asimismo, Esaú recoge que los funcionarios están obligados a denunciar posibles delitos fiscales. "Aunque no puedan iniciar inspecciones, los funcionarios de Hacienda tienen la obligación legal de denunciar posibles delitos fiscales. Esto significa que, en lugar de utilizar procedimientos de inspección, tendrán que remitir los casos directamente al Ministerio Fiscal para que este valore si procede iniciar una querella”.
¿Qué es una deuda?
Una deuda con Hacienda se refiere a la obligación pendiente de pago que una persona o entidad tiene con la Agencia Tributaria, es decir, con el organismo encargado de gestionar los impuestos y tributos en España. Esta deuda puede generarse cuando alguien no paga sus impuestos a tiempo, no declara correctamente sus ingresos, o comete alguna otra infracción tributaria.
Algunas situaciones comunes que pueden generar una deuda con Hacienda incluyen:
- Impuestos no pagados: Si no pagas el IVA, el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, o cualquier otro tributo dentro del plazo establecido.
- Errores en la declaración: Si cometes errores en tu declaración de impuestos que resultan en un pago menor del debido, y luego Hacienda lo detecta.
- Multas: Si Hacienda impone sanciones por incumplimiento de las normativas fiscales.
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