Opinión

El estado policial de la patada en la puerta: ¿héroes o villanos?

Jesús Mandri - Abogado Y Profesor de Derecho Penal

El momento actual es muy delicado. Las limitaciones y restricciones impuestas a los españoles como consecuencia de la Covid-19 han secuestrado determinadas libertades y derechos que tienen categoría de fundamentales (artículos 14 a 29 de la Constitución), tales como los derechos a la libre circulación por el territorio nacional, libertad de expresión –el Gobierno monitorizó las redes sociales–, libertad de información, derechos de reunión, manifestación, a la intimidad y vida familiar; e incluso, los derechos a la vida y a la protección de la salud, como consecuencia de los «triajes de guerra» que durante los meses más duros de la pandemia tuvieron que aplicarse en los hospitales por falta de medios necesarios para atender a todos los pacientes. Seguro que hace poco más de un año nadie podía imaginarse que nos arrebatarían tantos derechos y libertades, en el siglo XXI y en un Estado de Derecho, pero podría llegar a interpretarse, seguro que no pacíficamente, que las restricciones a las que nos vemos todavía sometidos pueden estar más o menos justificadas.

Sin embargo, no podemos resignarnos a aceptar determinadas situaciones que carecen de toda justificación o respaldo legal. Me refiero a la actuación policial que se produjo hace pocos días en Madrid, accediendo a golpe de ariete a un domicilio particular donde, al parecer, se estaba celebrando una fiesta o encuentro ilegal, reventando materialmente el marco de la puerta. El artículo 18 de la Constitución garantiza el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, regulando que ninguna entrada o registro podrá realizarse sin el consentimiento de su titular, salvo autorización judicial o que se esté cometiendo un flagrante delito que justifique la necesidad de urgente intervención. Es evidente que no existía autorización judicial previa y tampoco delito flagrante, que es aquel que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante. Si ciertamente en el domicilio se estaba produciendo una fiesta o encuentro de varias personas no convivientes, infringiendo la normativa actual impuesta como consecuencia de la pandemia, es claro que tal encuentro sería «ilegal» al infringir dicha normativa, pero resulta igualmente claro y obvio que dicha reunión, fiesta o como quiera llamarse, no es constitutiva de delito alguno, al no estar contemplada tal conducta como delictiva en el vigente Código Penal.

Evidentemente, una fiesta ilegal –en los términos expuestos– no resulta justificable y resulta reprochable de todo punto en el momento actual en que nos encontramos, e incluso sería constitutiva de una infracción administrativa que podrá ser sancionada tan duramente como se quiera, pero no constituye una conducta delictiva que pueda dar cobertura jurídica a la actuación policial que se produjo.

Siendo así, en tales casos, ¿la Policía no puede hacer nada para constatar la existencia de la fiesta ilegal y sancionar a sus responsables? Obviamente, sí. La Policía pudo acordonar o precintar la zona e identificar a los asistentes cuando abandonaran el domicilio. E incluso acudir al Juez de guardia para solicitar una autorización judicial de entrada a domicilio particular, que podría concederse mediante resolución motivada (artículos 550 y 558 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) si, previa ponderación de los intereses y derechos concurrentes, se estima que la medida resulta necesaria y proporcionada. Pero lo que está claro que no podía hacer la Policía es lo que precisamente hizo: tirar la puerta abajo a golpe de ariete y acceder al domicilio contra la voluntad de sus moradores. En mi opinión, todo lo anterior resulta evidente, no requiere especial esfuerzo jurídico interpretativo y debía ser conocido por los agentes de Policía que desplegaron tal actuación.

Por lo tanto, la actuación policial fue desproporcionada, inconstitucional y podría ser presuntamente constitutiva de delitos contra la inviolabilidad domiciliaria por funcionario público y de daños, tipificados respectivamente en los artículos 534 y 263 del Código Penal. Incluso el primero de los delitos mencionados prevé la existencia de un previo procedimiento penal abierto contra el morador que justifica la entrada, lo que ni tan siquiera acontecía en este caso.

Se ha intentado justificar la intervención policial con la excusa de que se trataba de un «piso de alquiler turístico», lo que al parecer ha sido desmentido, pero que en mi opinión tampoco tendría relevancia exculpatoria alguna, pues como tiene establecido el Tribunal Supremo tendrá la condición de domicilio cualquier «lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental». Siendo así, hay resoluciones judiciales que han considerado «domicilio» una caravana o una tienda de campaña.

También se ha dicho que la actuación policial se justificaba en la comisión de un delito de desobediencia grave por parte de los moradores. Sin embargo, resulta insostenible jurídicamente que tal desobediencia pudiera calificarse como «grave», delictiva y que pueda justificar el acceso urgente a un domicilio particular sin autorización judicial, que se solicita incluso para la investigación de hechos graves, como el tráfico de drogas.

Si bien este tipo de intervenciones son puntuales y no constituyen la regla general de actuación de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, precisamente por ello no podemos resignarnos a aceptarlas como normales, pues corremos el riesgo de convertirnos en un estado policial opresor que suprime cada vez más derechos y libertades civiles. Y es que, en un Estado democrático y de derecho, no vale todo.