Elecciones 4-M
Recurso del PP ante el TC: El juez creó un “requisito” no previsto en la Ley para “expulsar” a Cantó de la lista
Aplicó una “inexistente exigencia restrictiva” respecto al momento en que los candidatos deben estar empadronados. Cantó y Conde “han sido discriminados frente al resto de candidatos, en el presente y pasado”.
El Partido Popular ha presentado hoy el recurso ante el Tribunal Constitucional por la decisión del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid de excluir de la candidatura encabezada por Isabel Ayuso a Toni Cantó y al ex alcalde de Toledo Agustín Conde, al entender que con esa decisión se ha vulnerado el derecho fundamental al sufragio pasivo y el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad· a los cargos públicos electivos, en consecuencia.
En el recurso se solicita al Alto Tribunal que revoque la decisión del magistrado y confirme que Cantó y Conde pueden ir en la candidatura del PP a las elecciones autonómicas del 4 de mayo.
La decisión del TC, esta semana
La decisión del Tribunal Constitucional se conocerá el próximo viernes como muy tarde, tres días después de que finalice mañana el plazo para presentar algún recurso nuevo contra la decisión del citado magistrado, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes del Alto Tribunal. Los magistrados que deberán resolver y, por tanto, quienes tendrán la última palabra sobre si Cantó y Conde pueden ir en la candidatura de Ayuso son Juan José González Rivas (presidente), Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares, Alfredo Montoya, María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido.
Tres son los argumentos principales que esgrime el PP en su recurso. En primer lugar, se señala que “no es cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo”, como señala el magistrado en su resolución. Y de hecho, “jamás se ha exigido hasta este caso, en que un juzgado unipersonal ha decidido que así era, contraviniendo a la Junta Electoral Provincial”, por lo que Toni Cantó y Agustín Conde “han sido discriminados frente al resto de candidatos en el presente y pasado”.
En segundo lugar, se sostiene que con esa decisión del magistrado se ha creado un requisito que no consta en la ley, “mediante una intervención vulneradora del principio de interpretación más favorable al derecho fundamental”, y que, en todo caso, en tercer lugar, si existen dudas de interpretación, debe prevalecer el ejercicio del derecho fundamental de participación política.
Junto a ello, el PP destaca en su recurso que la sentencia del juzgado que excluyó a Cantó y Conde de la candidatura de Ayuso realiza una interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política, “al entender que la mención al censo electoral vigente no depende del momento en el que deba verificarse, sino que se refiere exclusivamente al cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria electoral”.
Esta interpretación sin embargo, a juicio de los populares es contraria a la que se desprende tanto de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General como del Estatuto de Autonomía de la Comunidad del Madrid y de su Ley Electoral, por lo que el juez habría creado un nuevo un requisito limitativo del derecho de sufragio pasivo en las elecciones de la Comunidad de Madrid; un nuevo requisito “restrictivo, no amparado por la ley y contrario a la doctrina de la interpretación más favorable al derecho fundamental” de participación política. Ese requisito que habría creado “ex novo” el magistrado, señala el PP, el de que deben reunirse los requisitos para ser candidato no el día de presentación de la candidatura sino el día de “cierre censal”, es un requisito que sirve “para excluir a determinados candidatos y que, por lo demás, condicionará la presentación de futuras candidaturas en las elecciones autonómicas a celebrar en la Comunidad de Madrid.
De esta forma, consideran los populares que es del todo imprescindible que se pronuncie el Tribunal Constitucional, al entender que el juez que “expulsó” de la lista del PP a Cantó y Conde, ha introducido “sin base alguna en el tenor de la ley, una inexistente exigencia restrictiva e infundada a través de la cual se muta el momento temporal al cual se debe atender al examinar el cumplimiento de los requisitos para ser candidato, interpretación que altera en todo modo los requisitos necesarios para concurrir a las elecciones”.
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