Denuncia de Más Madrid

La Justicia rechaza la querella de la Fiscalía contra Monasterio al no ver indicios de falsedad documental

El tribunal considera “burdo” y “tosco” que la diputada regional incorporara un visado antiguo para la reforma de un inmueble pero considera que no podía inducir a error

La portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio
La portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío MonasterioZipiAgencia EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido la querella por falsedad documental presentada por la Fiscalía contra Rocío Monasterio por la supuesta falsificación de un visado de obra del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en la reforma de un loft del presentador televisivo y actor Arturo Valls en 2016. Para la Sala de Civil y Penal del citado tribunal los hechos no son constitutivos de delito.

Según la Fiscalía, Rocío Monasterio incluyó en dos ocasiones en los planos que presentó ante el Ayuntamiento de Madrid para la obtención de una licencia de obras en un inmueble una fotocopia en blanco y negro de un sello visado por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid en 2005 correspondiente a un primer proyecto de esa misma vivienda, y no los preceptivos sellos visados que requiere cada nuevo proyecto, “con la intención de darle a los planos la apariencia de estar debidamente visados, una utilización fraudulenta”.

Sin embargo, los magistrados recuerdan en su resolución que para que exista falsedad “es requisito nuclear que la alteración de la verdad tenga un mínimo considerable de apariencia, una entidad suficiente que sea capaz de inducir a error”, algo que en este caso no sucede.

Y es que la Sala hace sostiene que el hecho de que Monasterio incorporara al expediente una copia de un visado del Colegio de Aparejadores de 2005 (correspondiente a un proyecto rechazado por el Ayuntamiento) “de forma tan burda y perceptible a simple vista sin necesidad de pericia” resulta “incapaz de inducir a error alguno sobre la autenticidad a ninguna persona en general y mucho menos a técnicos del departamento urbanístico que hubiese de validarla”.

No podía surtir efecto “en modo alguno”

Algo que, añade la acusación pública, conduce “sin género de duda” a la conclusión de que “la tosca operación de inserción del visado en los planos o documentos integrantes del expediente urbanístico mediante estampación por fotocopia en blanco y negro, no podría en modo alguno surtir efecto como auténtico y debido visado”.

“Por flexible que haya querido presentarse el trámite de admisión de una querella en cuanto al fondo del asunto -subraya la Sala-, nadie tiene derecho a la incoación y seguimiento de un proceso penal sobre presupuestos infundados”. Y recuerda que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva protege también a los ciudadanos “contra acusaciones carentes de justificación”.

“Es difícil comprender a la vista de la palmaria inidoneidad de la estampación de la imagen del visado –concluye el TSJM- qué pretensión pudo albergar quien llevase a cabo esta operación, pero lo cierto es que, desde el punto de vista penal, a los efectos de la consideración de los hechos en relación con el delito de falsedad, la tosquedad del proceder no permite afirmar la entidad penal de los hechos. No resulta concebible que la inserción fotocopiada y de escasa calidad del visado de 2005 en los planos que se aportan en 2016 pudiese generar apariencia alguna de autenticidad”.

La Fiscalía denunció los hechos después de que en enero del pasado año el entonces concejal de Más Madrid José Manuel Calvo denunciase que Monasterio habría tramitado licencias en 2011 y 2016 (los hechos respecto a este último ejercicio no habrían prescrito) con un visado ajeno correspondiente a 2005. Dos meses después, el Ministerio Público abrió diligencias de investigación que le llevaron finalmente a querellarse contra la diputada regional aunque rechazó hacerlo también por un delito de estafa como pretendía la formación política.

“Operación extraña”

Y es que para los magistrados la valoración jurídica que efectúa la Fiscalía del comportamiento de Monasterio “ni siquiera en el plano puramente indiciario encuentra encaje en el delito por el que se pretende sostener acusación”.

Y aunque sostiene que “no puede dudarse de la importancia sustancial” del visado en un proyecto de remodelación, subraya que para que se produzca la falsedad la alteración de la verdad debe tener “un mínimo considerable de apariencia, una entidad suficiente, en suma, que sea capaz de inducir a error”. En definitiva, que afecte a “elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a su normal eficacia”, y no por tanto cuando la finalidad sea “inocua o carezca de toda potencialidad lesiva”.

Para el TSJM la actuación de Monasterio es “una operación extraña, difícil de comprender”, pero “más que lejana” al comportamiento que exige el delito de falsedad documental.

De hecho, señala la Sala, los técnicos municipales que examinaron el expediente en 2016 advirtieron “sin la menor duda” que se trataba de un visado de 2005 y así se lo hicieron saber al estudio de arquitectura de Monasterio, “que lo presenta al practicar el requerimiento de 16 de enero de 2017”. Por lo tanto, los magistrados concluyen que “no resulta concebible que la inserción fotocopiada y de escasa calidad del visado de 2005 en los planos que se aportan en 2016 pudiese generar apariencia alguna de autenticidad”.