48 horas más
El aval de la Generalitat a las fianzas del “procés” no convence al Tribunal de Cuentas
Fuentes de la institución fiscalizadora señalan que destinar dinero público a avalar los 5,4 millones por la promoción exterior del plan independentista puede acarrear «otro perjuicio contable»
Los 34 ex altos cargos de la Generalitat –-entre ellos los ex presidentes Carles Puigdemonty Artur Mas y el líder de ERC Oriol Junqueras– a quienes el Tribunal de Cuentas reclama 5,4 millones de euros por el dinero gastado entre 2011 y 2017 para promocionar el «procés» en el extranjero tienen 48 horas más (hasta medianoche del próximo lunes) para avalar esas cantidades.
La instructora del procedimiento decidió ayer ampliar el plazo tras constatar que los supuestos responsables contables se han limitado a anunciar que van a cumplimentar las fianzas sin remitir los avales exigidos.
La mayor parte de esa cantidad será asumida por el Instituto Catalán de Finanzas (solo cuatro de los afectados han avalado personalmente los montantes reclamados). Pero una vez cumplimentados, será el Tribunal de Cuentas el que determine la idoneidad de esos avales. Y no parece que la Generalitat lo vaya a tener fácil para conseguir el visto bueno a su intención de avalar las fianzas con el recién creado Fondo Complementario de Riesgos.
Y es que fuentes del organismo fiscalizador confirman que la instructora deberá pronunciarse sobre «la adecuación del aval», es decir, dilucidando «si es un método válido en derecho para afianzar las cantidades reclamadas», además de determinar «si es suficiente».
Fondo de Liquidez Autonómica
Y expresan sus dudas sobre la opción escogida por el Gobierno de Pere Aragonés. «Se pretende avalar un presunto perjuicio de fondos públicos con más fondos públicos, con lo que se puede estar generando otro perjuicio contable», advierten. Además, subrayan que el Instituto Catalán de Finanzas «se nutre de partidas del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA), que tenían un destino concreto, que es la Sanidad».
El decreto de la Generalitat del pasado julio por el que se crea el Fondo Complementario de Riesgos (del que saldrán los fondos para los avales) estipula que los beneficiados deben restituir el dinero si son condenados. Una salvaguarda para evitar posibles imputaciones por malversación. Pero no sitúa la obligación de devolver el dinero en el momento en que la sentencia sea firme, sino cuando «se hayan agotado todas las vías de impugnación judiciales y jurisdiccionales, estatales e internacionales».
Según las fuentes consultadas es «discutible» que se supedite esa devolución a la decisión de instancias europeas, «porque el Tribunal de Cuentas dilucida responsabilidades contables de naturaleza civil y las instancias europeas sustancian reclamaciones de tipo penal». «No se sabe a ciencia cierta qué es lo que pretenden –añaden–, pero si no devolvieran el dinero lo normal es que actuase la Fiscalía, la Abogacía del Estado o las acusaciones populares», porque el tribunal «no puede hacerlo de oficio».
“Irracional e inaudito”
El abogado penalista José María Fuster-Fabra tampoco ve claro que la Generalitat pueda avalar esos depósitos con dinero público. «Es un supuesto que no es fácil de resolver jurídicamente –explica–, porque no hay ningún precedente en el mundo de que una administración perjudicada por una actuación de unas personas cree un fondo para garantizar las responsabilidades patrimoniales de esas mismas personas», algo que califica de «jurídica y socialmente irracional e inaudito».
Para el letrado, «la cuestión jurídica más complicada es en qué momento puede haber un delito de malversación». Según el decreto, que considera «jurídicamente inadmisible» –recuerda– «no se exigirá a las personas el reintegro hasta que no se hayan agotado las instancias internacionales». «No tiene ni pies ni cabeza. Aun haciendo un ejercicio máximo de buena fe, es evidente que debería exigirse el dinero en el momento en que hubiese una sentencia firme, y eso no tiene nada que ver con la jurisdicción internacional, que en general se enmarca en la protección de los derechos fundamentales».
Para Fuster-Fabra, ese decreto de la Generalitat es «sin duda inconstitucional» porque el dinero público «no se puede destinar a pagar fianzas de responsabilidad patrimonial».
El experto penalista, que tiene tras de sí una dilatada carrera profesional en defensa de miembros de las Fuerzas de Seguridad, ironiza: «La siguiente vez que defienda a un mosso a quien le reclamen una fianza de responsabilidad civil me voy a acoger a este decreto».
Gastos ajenos al ejercicio legítimo del cargo
También crítica con ese aval se muestra la catedrática de Derecho Penal de la UNED Alicia Gil, que considera que “el problema” de la argumentación del decreto de la Generalitat es que “para sostenerla hay que afirmar que esa acción exterior de la Generalitat efectivamente fue una actuación realizada en el ejercicio legítimo del cargo, exenta de culpa o negligencia”. Y hace hincapié en que la sentencia del “procés” ya estableció que los gastos de preparación y organización del 1-O “supusieron gastos ajenos a cualquier fin público lícito y se ordenaron careciendo de cobertura presupuestaria y constituyeron un delito de malversación de caudales públicos”. Y con este criterio, defiende, “no parece admisible que los gastos por los que ahora el Tribunal de Cuentas solicita fianza, para garantizar su devolución, puedan calificarse de ejercicio legítimo del cargo”.
Para esta experta penalista «lo que resulta incomprensible es que la Generalitat, como administración perjudicada por este desvío ilegal de dinero público, no haya emprendido acciones legales para recuperar esos fondos».
Para Gil, si una sentencia firme establece que esos gastos fueron ilegales, «no solo los condenados tendrán que devolver el dinero avalado por el ICF, sino que quienes hubieran aprobado la concesión de ese aval, si lo hicieron a sabiendas de que el destino que se dio a dichos fondos no cumplía los criterios de “ejercicio legítimo del cargo” deberán responder por prevaricación».
Asimismo, añade, si el dinero del ICF no se recuperase y se demostrase que se avaló «aceptando el altísimo riesgo de que no sería recuperado», se produciría «un nuevo perjuicio al erario público, probablemente constitutivo de un delito de malversación. Máxime cuando la Generalitat debería estar reclamando el dinero presuntamente gastado de manera ilícita, en lugar de avalando a los presuntos malversadores».
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