"No ha prescrito"
Una asociación saharaui reclama a la Audiencia una orden de detención internacional contra Ghali
Asadedh recurre el archivo de la causa y pide a la Sala Penal el procesamiento del líder polisario por genocidio y torturas al atribuirle “la dirección global del plan” para “destruir a los saharauis”
La Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (Asadedh) reclama a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que revoque la decisión del juez Santiago Pedraz de archivar la investigación por genocidio, detención ilegal y torturas contra Brahim Ghali, al considerar que los hechos -cometidos entre 1975 y 1991 en los campamentos de Tinduf (Argelia) contra la población saharaui- no han prescrito y que el líder del Frente Polisario, como ministro de Defensa (de 1976 a 1989), era responsable de los mismos.
En el recurso de apelación -al que ha tenido acceso LA RAZÓN-, Asadedh pide además a la Audiencia que procese a Ghali por genocidio, que dicte una orden internacional de detención contra él y acuerde su prisión provisional por esta causa. Para la letrada de la asociación, Rosario Villas, la decisión del instructor “no es ajustada a derecho ni a justicia” pues considera que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.
La asociación recurrente defiende en todo momento que al tratarse de un delito de genocidio, los hechos son imprescriptibles. Y a diferencia de lo que sostiene el magistrado, mantiene que las supuestas torturas y detenciones ilegales que atribuye a militares del Frente Polisario sí se produjeron con el objetivo de “destruir total o parcialmente un grupo determinado de personas” por razón de su origen racial o étnico, pues se dirigían -destaca- “unívocamente contra los saharauis”, sometidos a “persecución únicamente por el motivo de ser originarios de ese territorio y con la finalidad de destruirlos, mediante el asesinato o desapariciones forzadas o incluso mediante la reclusión durante grandes períodos de tiempo”.
“Participó directa y personalmente”
Para Asadedh, Ghali “conoció” y “participó directa y personalmente, con hechos constitutivos de torturas” en el “plan global diseñado” para “destruir a los saharauis”, siendo además “consciente plenamente” de que de esta manera contribuía a la “estrategia criminal”. En su calidad de ministro de Defensa del Polisario -señala- “ostentaba la dirección global del plan” y “tenía responsabilidad decisoria”, por lo que le considera responsable “de las personas que fueron detenidas ilegalmente y allí ingresadas y torturadas con su concurso personal”.
Se refiere en particular al caso de Ahmed Tarouzi, quien declaró el pasado martes ante Pedraz y que según asegura “fue torturado quemándole con hierros ardiendo, con cigarrillos, inyectándole agua con sal” y “vio cómo cortaron los dedos a su amigo y cómo murió desangrado”, sufriendo “toda clase de torturas, colgándole de las manos, vendándole los ojos, etc.” y viendo cuando salió que a su esposa “le habían casado con un hombre afín al Frente Polisario”.
Su contribución a ese supuesto objetivo genocida, destaca la asociación recurrente, “no fue una acción aislada y desconectada de todo el plan genocida, llevada a cabo por una persona independiente, en solitario y por su cuenta y riesgo”, sino que se llevó a cabo “dentro del plan de destrucción física de los saharauis acometido por militares del Frente Polisario y en las cárceles secretas del Frente Polisario en Tinduf, uno de los centros de la represión cometida durante esos años”.
De ahí que considere que valorar su supuesta responsabilidad “determinando si formaba parte del aparato represor del genocidio o si, por el contrario, fue ejecutor de unos actos determinados y únicos en unas fechas concretas”, es algo que no corresponde dilucidar en estos momentos, sino “en el acto del juicio oral”. Por lo tanto, concluye, “hay base indiciaria que permite procesarle por delito de genocidio por todos los delitos cometidos por la estructura de poder o bajo su ámbito”.
En contra de la prescripción
Ahondando en el argumento de que los hechos no han prescrito, la asociación saharaui asegura que el supuesto delito de genocidio cometido mediante torturas que presuntamente pudo cometer Ghali “formó parte inseparable del delito de genocidio que se cometió desde 1975 a 1991”
El delito de genocidio es imprescriptible -reitera aludiendo a la Convención de Naciones Unidas de 1948 para la prevención y sanción del delito de genocidio, ratificada por España-, pero incluso aplicando “la interpretación normativa más favorable” para el líder polisario, los hechos que se le imputan serían aún perseguibles penalmente.
Pedraz defiende en la resolución en la que acuerda el archivo de las diligencias que los hechos han prescrito en aplicación del Código Penal de 1973, vigente en esos momentos, y advierte de que en esas fechas no incluía el delito de genocidio (no se incorporó a nuestra legislación hasta el Código Penal de 1995).
“Por razón de su etnia o raza”
Pero Asadedh mantiene que incluso en ese caso al tratarse de un delito de carácter permanente, el plazo de prescripción no comienza a correr “hasta que se elimine la situación ilícita”, que sitúa en 1991 “por ser el año de la liberación de muchos de los “desaparecidos forzados” y fecha del “alto el fuego” entre el Reino de Marruecos y el Frente Polisario”. Y aunque en ese caso el plazo de prescripción de veinte años habría finalizado en 2011, sostiene que éste se interrumpió en 2008 con la presentación de la querella y el posterior “auto de concreción de imputaciones del juzgado” (que en enero de 2010 archivó la denuncia y no la admitió a trámite hasta agosto de 2012).
En esa línea, se refiera a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que determina que “mientras el delito más grave no prescriba tampoco puede prescribir el delito con el que está conectada”. Algo que considera aplicable a estos hechos, pues en su opinión estamos “ante un comportamiento complejo, que constituye una unidad delictiva íntimamente conexionada” y en la que la toma en consideración “de todas y cada una de las acciones contra la vida, dignidad y libertad de las personas que se llevaron a cabo contra los saharauis exclusivamente por razón de su etnia o raza” es “absolutamente imprescindible para la compresión, enjuiciamiento y sanción” de los mismos.
Por todo ello, Asadedh pide a la Audiencia Nacional que no avale el archivo de la causa contra Ghali “cuando son tan graves las responsabilidades criminales que se le imputan” al existir según su criterio indicios de su “conocimiento y participación” en el supuesto plan genocida.
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