Guardia Civil
Balón de oxígeno a Marlaska: la Audiencia rectifica y declara legal el cese de Pérez de los Cobos
La Sala de lo Contencioso ve suficientemente motivada la decisión de Interior de relevar al coronel por “pérdida de confianza” por no informar del “desarrollo” de investigaciones
La Audiencia Nacional ha concluido que el cese del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos fue legal, rectificando la decisión inicial que adoptó el titular del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 8 del citado tribunal, que sí estimó así el recurso presentado por Pérez de los Cobos contra la resolución del ministro Grande-Marlaska por la que en julio de 2020 ratificó el relevo del mando de la Guardia Civil “por pérdida de confianza”, adoptada en mayo de ese mismo año por el secretario de Estado de Seguridad.
La resolución de la Sección Quinta, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús García Paredes, se ha adoptado por unanimidad y estima así el recurso de apelación formulado por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio del Interior, revocando la sentencia del pasado 31 de marzo.
El tribunal deja claro que en este caso “no se discute la idoneidad del cesado” ni su “capacidad profesional” para el cargo -recuerda que incluso el Consejo Superior de la Guardia Civil ha propuesto su ascenso a general-, “sino la pérdida de confianza, en la que las razones subjetivas de la autoridad que lo designó están amparadas por la decisión libre de cesarle; lo que no puede constituir obstáculo legal para el ascenso”.
Para la Sala, el Ministerio del Interior actuó “conforme a la normativa específica”, en particular el artículo 83 de la Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil respecto al “cese en destinos”, que establece que los destinos de libre designación “podrán ser revocados libremente por las autoridades competentes para su asignación”.
De ahí que concluya que no se ha producido “desviación de poder”, entendido como “el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico”, al haber constatado los magistrados “una justificación suficiente del cese”, que consideran “motivado” tanto en la propuesta de la directora general de la Guardia Civil, como en la resolución del secretario de estado de Seguridad y la posterior del Ministro del Interior.
Por no informar del desarrollo de investigaciones
El motivo expuesto para el relevo de De los Cobos, hace hincapié la Sala, es “por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento”. La pérdida de confianza, por tanto, se debe a la “no información del desarrollo, no del contenido, de investigaciones y actuaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil” (en particular la referida a la supuesta responsabilidad del delegado del Gobierno en Madrid en la autorización de las manifestaciones del 8-M en Madrid en 2020). “Todo ello -añade- en el amplio y, a veces, confuso marco operativo y de Policía Judicial”.
Y aunque señala que el propio Tribunal Supremo ha determinado que “si bien estamos en el ámbito de la discrecionalidad, lo que no cabe es la arbitrariedad en su ejercicio” -por lo que se exige “una motivación suficiente, tanto de la designación como del cese”-, en este caso reitera que esa motivación “existe y es suficiente, sin que se haya privado al cesado del conocimiento de la causa por la que la autoridad que lo designó para desempeñar el puesto de libre designación” decidió relevarlo.
“Habiendo quebrado la confianza, no tiene sentido la declaración de reincorporación al destino, manteniendo al interesado en el mismo e imponiendo una relación profesional sustentada, además de en motivos reglados (idoneidad), también, en esa circunstancia subjetiva, como hemos declarado, es decir, por la pérdida de la confianza, cualidad que acompaña y mediatiza el nombramiento para dicho cargo y destino”.
Invoca el “principio de disciplina y operatividad”
La Audiencia considera que existiendo normativa propia específica propia para el personal de la Guardia Civil, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, no le es de aplicación al Instituto Armado “ni el reglamento general de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, ni, directamente, el Estatuto Básico del Empleado Público”. Y esa norma se erige, destaca, como “parámetro diferenciador” entre los ceses en puestos de libre designación producidos en el ámbito funcionarial y los acordados en el seno de la Guardia Civil, “precisamente por las naturaleza jurídica de esta institución y funciones constitucionales encomendadas”.
De ahí que defienda que “la asignación de destinos -y el cese -por necesidades del servicio de un miembro de la Guardia Civil, incluidos los destinos de mando, es una manifestación del principio de disciplina y operatividad que rige tal Instituto Armado”. Y es que, recalca, el artículo 83 de la Ley 29/2014 “no exige precisar aquello que ha motivado la pérdida de confianza, y es en esta circunstancia en la que, precisamente, se funda la discrecionalidad del cese que constituye una de las características propias de este tipo de puestos”. “Es suficiente con la pérdida de confianza sin necesidad de valorar si la misma tiene razón de ser, siendo éste el significado de que el cese sea discrecional”, añade.
La Sala también hace referencia al Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, cuyo artículo 62 (cese en los destinos) estipula que el cese en los puestos de libre designación “se puede acordar libremente” por “la autoridad competente (Ministerio del Interior, secretario de Seguridad y director general de la Guardia Civil)”.
El tribunal invoca sentencias precedentes (tanto de la propia Sala, de 8 de julio de 2020 y de 8 de septiembre de este mismo año, como del Tribunal Supremo y del TC) en relación a la normativa aplicable y los criterios que se han seguido al resolver las impugnaciones de ceses -y de nombramientos- en destinos de libre designación en la Guardia Civil, distinguiendo entre la idoneidad para ocupar el puesto, que en este caso no se discute, y la confianza depositada por la autoridad que efectuó en su momento el nombramiento.
✕
Accede a tu cuenta para comentar