Demanda en Londres
El periplo de Corinna Larsen contra Juan Carlos I puede alargarse hasta 2023
Los abogados de Londres basarán su recurso de apelación en la tesis de que el juez no puede probar que el Rey actuó a título propio como pidió que se aclarara sobre el exdirector del CNI
Mientras el Rey Juan Carlos respira tranquilo con sus asuntos judiciales saldados en España, a 1.200 kilómetros de Sangenjo sus abogados de Clifford Chance trabajan para presentar el recurso que evite la imagen del monarca sentado en cualquier tribunal de Londres. El pasado 29 de marzo el juez británico Matthew Nicklin negó la posibilidad de paralizar la demanda por hostigamiento, difamación y vigilancia ilegal que Corinna Larsen presentó contra Don Juan Carlos y ahora el plazo corre para que frene en una instancia superior. Fuentes cercanas al procedimiento consultadas por LA RAZÓN aseguran que el recurso se basará en la tesis de que el juez no puede probar que el Rey actuó a título personal, como pidió que se aclarara del exdirector del CNI Félix Sanz Roldán. Además, apuntan a que la causa puede extenderse hasta 2023.
La Justicia inglesa tiene su organización propia. El procedimiento es diferente y los plazos también lo son. Por eso, el Rey acudió a uno de los bufetes más caros y punteros de Reino Unido. Su abogado Daniel Bethlehem -que fue asesor legal del gobierno Inglés y del de Israel- no logró una victoria en la primera batalla. La que decidía sobre la inviolabilidad del monarca fuera de territorio español. La sentencia de Nicklin de marzo de este año no solo dijo que el Rey no era inviolable a partir de 2014, después de haber abandonado la jefatura del Estado, sino que fue más allá y consideró que lo que hubiera hecho antes de su abdicación si era a «título personal» también podía ser juzgado.
Es precisamente este argumento el que los letrados del Rey tratarán de desmontar en su recurso ante la Corte de Apelaciones. El funcionamiento se basa en que primero hay que pedir un permiso para recurrir y es en este punto en el que según las fuentes consultadas se encuentran. Una vez tengan la autorización se presenta el recurso en papel, algo que puede ocurrir entre junio y julio. Entonces normalmente tres jueces de la división civil de la Queen’s Bench decidirán si el juez de primera instancia erró al retirar la capa inquebrantable del exjefe del Estado español o si, por el contrario, el proceso puede seguir adelante. Si no prosperara, y siempre según estas fuentes, el calendario para entrar en el fondo de la cuestión se extenderá hasta el año que viene.
«Por las razones expuestas anteriormente, mi decisión es que ninguno de los motivos en los que se basa el estado se reivindicó la inmunidad. Por lo tanto, la demanda continuará. En aras de la claridad, se requerirá que la demandante modifique sus detalles de la reclamación para aclarar que los hechos alegados contra el General Sanz Roldán se habrían llevado a cabo por él a título personal», termina el escrito del juez Nicklin. La defensa de Don Juan Carlos cree que con estas palabras el magistrado invita a que Larsen alegue que también el exdirector del CNI pudo actuar movido por la voluntad propia y no como representante de una institución. Si fue así, la causa también podría acabar afectando a Sanz Roldán, como publicó este periódico. Así que el recurso, apuntan las citadas fuentes cercanas, desbrozará los motivos por los que parece que con este movimiento el juez trata de blindar su argumento de que el Rey no era inviolable.
La que fuera amiga de Don Juan Carlos Corinna Larsen interpuso en diciembre de 2020 una demanda por un supuesto delito de acoso continuado del padre de Felipe VI y de los servicios de Inteligencia españoles desde 2012. Larsen esgrime que la situación empezó a ser insostenible cuando se negó a devolverle al Rey los 65 millones de euros que éste le había donado. Dinero por el que tanto la Fiscalía Suiza como la española abrieron sendas investigaciones que terminaron archivando por falta de pruebas.
El juez británico planteó en su sentencia que no había motivos para sostener la inviolabilidad de Don Juan Carlos porque ninguna institución española había defendido que esto fuera así. “No se ha presentado ninguna prueba por o en nombre del estado español, o el Rey Felipe VI, afirmando que el acusado es parte de la casa del rey. No se ha recibido ningún certificado de la Secretaría de Estado”, evidencia la sentencia. Un hecho que para fuentes penales con acceso a la causa es sustantivo porque consideran que si hubiera habido una carta institucional el juez no habría entrado en una especie de pleito contra el monarca de otro Estado.
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