Expertos

La solución para reformar el «solo sí es sí»: «Hay que volver al abuso, pero con otra palabra»

Expertos creen que no se pueden elevar las penas si no se hace una distinción clara sobre la violencia en la forma de agresión sexual

Rebajas de penas en España
Rebajas de penas en EspañaMiguel Rosellófreemarker.core.DefaultToExpression$EmptyStringAndSequenceAndHash@310c279e

El sudoku jurídico no es sencillo de resolver ni para los expertos que no se ponen de acuerdo en si reformar la ley del «solo sí es sí» ahora es mejor o peor para el mal mayor de contener las rebajas de penas a los agresores sexuales ni tampoco saben dar con la fórmula de cómo habría que hacerlo para que el caos en los tribunales -habrá tres Códigos Penales vigentes durante un tiempo- no sea enorme. En lo que sí coinciden la media docena de expertos consultados por este periódico es en que lo lógico sería volver a condicionar la gravedad del delito a que exista violencia o no, precisamente el escollo de la negociación entre el Ministerio de Justicia y el de Igualdad.

Rebajas de penas en España
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El empeño de la responsable de Igualdad, Irene Montero, es mantener el corazón de su ley estrella y que no se toque el consentimiento de la víctima. Pero muchos subrayan que el consentimiento siempre estuvo. «Es un gancho electoral. Está presente en esta ley y lo ha estado siempre, desde el Código Penal de 1973», expresa la magistrada de la Audiencia Nacional, María Tardón, miembro de la comisión de Igualdad de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria. Para ella la norma tiene bondades como el hecho de que se haya introducido la utilización de fármacos, drogas o las agresiones a mujeres dormidas o incapacitadas como una forma de violencia, pero a su juicio han cogido «todo ese batiburrillo» y han mezclado el concepto de abuso con el de agresión sin un criterio lógico. «Está muy bien para hacer eslogan, pero claro a la hora de ponerlo en una ley pues evidentemente se hace una chapuza», dice.

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que es como realmente se llama, entró en vigor el pasado 7 de octubre y lo que hizo fue eliminar el concepto de «abuso sexual» que distinguía entre las violaciones o los tocamientos sin violencia de los delitos que sí contenían fuerza penados como «agresión sexual». Cada una de estas dos variantes tenía un rango de penas que los jueces ajustaban en base también a si se había producido penetración o no. El hecho de que los jueces de La Manada entendieran en primera instancia que no había habido violencia en la violación grupal (porque la chica estaba borracha y no se había resistido) produjo un clamor social que cristalizó en esta ley y lo fusionó todo en agresión. Al estar todo ahora bajo un mismo paraguas delictivo se ha abierto el rango de penas (de cuatro a 12 años) de forma que si el mínimo de la agresión sexual con penetración antes era de seis años, ahora el violador puede ver su condena reducida al nuevo mínimo.

«Tú fíjate la inseguridad que genera esto. Estamos hablando de una horquilla de ocho años de diferencia, de forma que en Albacete pueden ser seis años unos mismos hechos que los jueces de Logroño condenen por diez», explica el juez Jorge Fernández Vaquero que ha trabajado 13 años en Juzgados de Violencia contra la Mujer. Aunque se cae de lógico que los magistrados valoren el grado de fuerza del agresor para condenar hacia la parte alta del abanico penal o hacia la baja, lo cierto es que el rango de interpretación es mucho más amplio que antes, indican los consultados, y la única manera de volver a elevar los mínimos (y evitar las rebajas) es volviendo a una ley parecida a la que había. Hacer distinciones entre abuso y agresión aunque se llame de otra forma.

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid Manuel Cancio hizo el experimento con sus alumnas: «A mí abuso me suena mal, grave, pero pregunté a chicas de 15 años y la mayoría entendía que si la violación era con navaja las penas fueran más severas, pero la palabra abuso creían que banalizaba, que es demasiado leve». Para él no es necesario reformar la ley, pero de hacerlo habría que volver al concepto anterior. Lo mismo opina la también catedrática penalista Paz Lloria de la Universidad de Valencia: «Yo creo que si van a hacer el cambio, hay que cambiarlo del todo. Distinguir entre situaciones de abuso y de vicio del consentimiento para tasar y que los jueces tengan un marco penal para cuando hay violencia e intimidación y otro para cuando no lo haya. Volver al abuso y a la agresión aunque lo llamemos de otra forma».

La necesidad de graduar la fuerza para imponer la pena (como sucede en un robo, por ejemplo) es el eje sobre el que pivotan todas las sugerencias legales. «Claro que todos los ataques a la libertad sexual son graves, pero no es lo mismo pegarle una paliza a una persona para violarla o violar a alguien que está durmiendo. Todo es grave, pero no todo es igual de grave», apostilla Javier Gómez Lanz,profesor de Derecho Penal en la Universidad de Comillas ICADE.

A falta de conocer los detalles del texto que presentará el PSOE (con Unidas Podemos si hay acuerdo), varios de los preguntados no ven el momento para modificar la ley porque no ha habido tiempo de ajustar la jurisprudencia. Asumen que la modificación tiene más que ver con la política, el rédito electoral y la alarma social que con fines jurídicos. «Un cambio en una norma que está en vigor desde octubre genera, por un lado gran inseguridad jurídica porque cambian las penas en muy poco tiempo y, por otro, una gran desconfianza en el legislador que se supone que ha pensado bien la ley», apunta Lloria.

«En mi opinión la reforma es propaganda pura, no me entra en la cabeza que se estén planteando algo que aprobaron hace tres meses», remacha el juez Fernández Vaquero, «y que, además, van a cambiarlo y las revisiones de condenas no se van a poder evitar». El goteo de rebajas de condenas seguirá durante meses porque ya no se puede volver hacia atrás en una ley favorable a los condenados. La subida de penas, si se produce, solo se aplicará en las agresiones sexuales que se produzcan a partir del momento que entre en vigor la modificación ley.