Tribunales

El Supremo anula la retirada de la Medalla de Oro a Utrera Molina, ministro de Franco

La sentencia constata que la recibió por el desempeño de sus funciones como gobernador civil y no le afecta la Ley de Memoria

José Utrera Molina fue ministro de la Vivienda, ministro secretario general del Movimiento y vicepresidente del Gobierno
José Utrera Molina fue ministro de la Vivienda, ministro secretario general del Movimiento y vicepresidente del GobiernoLa RazónLa Razón

La distinción que en tres ocasiones ha intentado retirar la Diputación socialista de Sevilla a José Utrera Molina, gobernador civil de la provincia hispalense entre agosto de 1962 y noviembre de 1969, permanecerá en su poder, según el fallo del Tribunal Supremo al que ha tenido acceso LA RAZÓN.

La primera vez lo impidió el Juzgado de lo Contencioso 7 de la capital del Guadalquivir, pero ante un recurso del organismo público lo ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por estimar que "en modo alguno consta acreditado que su concesión viniera motivada por su participación activa en el régimen franquista”, pues el "reconocimiento" es ajeno a las "circunstancias contempladas” en “la Ley 52/2007”, que hacen referencia a “realzar, ensalzar, dignificar o suponer un reconocimiento elogioso» en el marco de «la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil o la represión de la Dictadura”.

El Supremo admitió a continuación a trámite el recurso de casación planteado por la Diputación de Sevilla contra la sentencia del TSJA que confirmó la anulación de la retirada definitiva de la medalla a quien también fuera gobernador civil de Ciudad Real y Burgos, y que recibió en 1969.

La Diputación buscaba que se anulara dicha sentencia y se confirmara el acuerdo de retirada, a instancias de los grupos IU-LV-CA y Participa Sevilla, basado en la “participación activa del Sr. Utrera Molina en el régimen franquista a través del cargo de gobernador civil”, “determinante” para una “concesión” que “se le otorgó con el fin de reconocer su actuación personal en el ejercicio del citado cargo durante la Dictadura”.

Circunstancias en su opinión prohibidas por la Ley 52/2007, que reconoce derechos de las víctimas de persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

El recurso argumenta que la sentencia recurrida analiza de manera incorrecta la valoración de las pruebas y la motivación del reconocimiento, afirmando que la decisión fue respaldada por el desempeño del cargo público de Molina en beneficios de la provincia, y no por motivos ideológicos o en conexión con la represión franquista. También cuestiona la interpretación del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, alegando que la concesión de la medalla no debía considerarse un acto de exaltación prohibido.

En el recurso, la familia de Utrera Molina destacaba que se trata de “la única Medalla de Oro concedida por la Diputación Provincial de Sevilla a un gobernador civil en toda su historia”, así como que “que no existe en la resolución de concesión de la Medalla de Oro ninguna mención referida a exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura”, ya que “se hizo constar expresamente” que se concedió por “sus excepcionales cualidades personales, de inteligencia y de carácter que han marcado un estilo y una acción difícilmente igualables en el cumplimiento de las complejas y numerosas funciones de su elevado cargo”.

Las partes contrarias y la sala han venido defendiendo la corrección de la valoración judicial, insistiendo en que la concesión de la medalla no estuvo motivada por motivos ideológicos ni en conexión con las circunstancias señaladas en la ley, y que la resolución judicial se ajusta a derecho tras el análisis de las pruebas y la normativa aplicable.

En conclusión, el Tribunal Supremo rechaza la casación y confirma la sentencia que dejó sin efecto la retirada de la Medalla de Oro a Utrera Molina, dado que no quedó acreditado que la concesión estuviera motivada por actividades relacionadas con la represión franquista o circunstancias prohibidas por la ley.

La importancia de la sentencia estribaba en determinar “si la exaltación comprende la mera participación en todos o algunos de estos acontecimientos históricos (sublevación de 1936, la Guerra Civil o represión durante la Dictadura), como pudiera ser el hecho de haber desempeñado cargos públicos relevantes".

No ha sido así, y en el fallo, el Tribunal Supremo concluye que “no quedó acreditado que la concesión de la Medalla de Oro estuviera motivada por la participación activa del Sr. Utrera Molina en la represión de la Dictadura, sino algo muy diferente: que en efecto favorable que el desempeño de sus funciones de gobernador civil produjo en toda la demarcación provincial, generando en ella una notoria mejora y un indiscutible progreso”.

La entrega no tiene que ver, reza la sentencia, en el desempeño del cargo de José Utrera Molina como ministro de Vivienda y ministro Secretario General del Movimiento.

Por contra, “se centra exclusivamente en el desempeño del cargo de gobernador civil de la provincia de Sevilla, que la Sala rechazó como determinante de la exaltación prohibida”.

Finalmente, “el escrito de interposición ni siquiera analiza mínimamente la posibilidad que la exaltación pueda quedar integrada por el mero mantenimiento en el tiempo de la Medalla de Oro o por la proyección pública que derivase de su mero uso público”.