Varapalo

Carpetazo definitivo de la Junta Electoral a la denuncia del PSOE contra el camión de Hazte Oír

Confirma que la acción en campaña no incumplió la normativa electoral al no haber pedido el voto para una candidatura en concreto

El camión de Hazte Oír
El camión de Hazte Oír denunciado por el PSOERedesRedes

La Junta Electoral Central (JEC) ha avalado finalmente el camión de Hazte Oír que recorrió las calles de Madrid durante la campaña electoral de las europeas emitiendo críticas contra Sánchez y calificando a Begoña Gómez de "imputada", y fue denunciado por el PSOE.

El máximo órgano electoral ha confirmado que la asociación provida no cometió infracción electoral alguna con esta acción y, con ello, la decisión de la Junta Electoral Provincial de Madrid en este sentido que fue recurrida por la formación socialista.

Como informó este diario, cuatro de los cinco vocales de la autoridad electoral en la provincia de Madrid avalaron la campaña de la asociación. El único que defendió la estimación de la denuncia del Partido Socialista había ejercido en al menos un procedimiento de abogado de este partido político.

En el recurso, el PSOE alegaba que los mensajes en cuestión buscaban beneficiar de cara al voto en las elecciones al Parlamento Europeo del pasado 9 de junio "a su ideario de corte ultraderechista y ultracatólico, representado por Vox y Se Acabó la Fiesta" y, por tanto, incumplían con la normativa electoral.

En la resolución a la que ha tenido acceso LA RAZÓN se fija que los carteles que exhibía el vehículo, con imágenes del presidente del Gobierno y su mujer, en los que se dedicaban a Sánchez calificativos como “torpe, engreído, corrupto, felón, falsario, ególatra, tirano, hipócrita, bocachancla, embustero y mezquino” y se pedía su salida de Moncloa, no pedían al voto para ninguna candidatura concreta. Asimismo, se instaba a la ciudadanía a lograr "una España unida para parar el golpe".

Y, por tanto, no cabe que pueda ser castigado como una infracción dentro de la legislación electoral porque el artículo 50.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) lo coloca como el supuesto prohibido.

De hecho la JEC sí que admite que estos hechos "pueden considerarse como campaña negativa que puede influir en el voto de los electores", algo que, en cualquier caso, es conforme a derecho y se encuadra dentro del derecho fundamental a la libertad de expresión y opinión.

Si desde Ferraz deciden persistir en tratar de que la acción contra su líder y su mujer sea condenada, solo les queda la opción de presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Constitucional en los próximos dos meses.