Sentencia
Condenan al dueño de un bar por presenciar la agresión sexual a una clienta y no ayudarla
El Tribunal Supremo confirma que el hombre mantuvo una actitud pasiva frente a las vejaciones y abusos del agresor, en paradero desconocido
El Tribunal Supremo confirma la condena al dueño de un bar que no hizo nada frente el ataque sexual de un hombre a una clienta que estaba semiinconsciente en su local. El alto tribunal desestima el recurso del acusado y ratifica la pena de multa de 5.040 euros por omisión del deber de impedir delitos y el pago de una indemnización por daños morales de 2.000 euros a la víctima.
Los hechos ocurrieron en Gijón, Asturias. A primera hora de la mañana del 27 de julio de 2017, una mujer de 29 años entró en el establecimiento y permaneció allí hasta las 10:45 horas, un periodo de tiempo en que no dejó de beber chupitos de Jägermister, una bebida de muy elevada graduación, y varias copas de alcohol que le sirvió el encargado del bar. La joven presentaba, a esas alturas, evidentes signos de intoxicación etílica: aturdimiento, falta de coordinación, dificultad para mantener el equilibrio. De hecho, se cayó varias veces al suelo en un estado de semiinconsciencia y perdiendo las extensiones que llevaba en el pelo y el calzado.
En ese momento, un hombre joven distinto del dueño del bar, que actualmente está en paradero desconocido, le quitó el móvil y la cartera. Después, le realizó tocamientos de tipo sexual, besos, abrazos, manoseos, la llevó a horcajadas y la colocaba en distintos lugares. Posteriormente, según la sentencia, el hombre tocó la zona íntima de la chica e intentó que le practicara una felación. La joven, todavía mareada y sin pleno uso de sus facultades, intentó evitarlo y zafarse de su agresor.
Ante estos hechos, el encargado del bar permaneció en el local viendo lo que ocurría, al menos, en parte. Y a pesar de ser consciente de la vulnerabilidad de la joven, a la que levantó varias veces del suelo, no hizo nada por impedir el ataque. Su pasividad permitió al abusador actuar libremente. Todo ello quedó grabado en las cámaras de seguridad del local.
En el recurso, el acusado reclamó la nulidad de las grabaciones de la cámaras de seguridad del bar que él mismo aportó cuando compareció como testigo por delito de hurto, justo antes de ser acusado. Una vez se le acusó, argumentó que estaba en su derecho a no autoinculparse. La víctima, debido a su estado de embriaguez, tuvo una amnesia que le impidió recordar lo ocurrido, al menos, hasta la fecha del juicio.
La Sala Penal rechaza anular la prueba de las grabaciones, cuya incautación acordó la juez de Instrucción al inicio de la investigación. Por ello, descarta que estas pesquisas afecten su derecho a la no autoincriminación porque cuando declaró como testigo, el procedimiento no iba contra él. Además, la entrega fue voluntaria y él conocía plenamente el contenido de las grabaciones porque estuvo en todo momento en el local cuando ocurrió la agresión. Además, esta prueba cumplió con el requisito de practicarse con inmediación y contradicción, por lo que descarta que se le dejara en indefensión.
El Supremo subraya que en las grabaciones “con total claridad se observa que el acusado presenció los abusos sexuales".
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