Conferencia

«La ejemplaridad debe predicarse en todos los miembros de la Casa del Rey»

El catedrático Luis M. Cazorla analiza este órgano de la Jefatura del Estado

Ciclos de conferencias de la Academia de Jurisprudencia. La Casa del Rey
Ciclos de conferencias de la Academia de Jurisprudencia. La Casa del ReyGonzalo PérezLa Razón

La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y la Fundación Ibercaja pusieron ayer el broche final al ciclo de conferencias sobre temas jurídicos y legales, bajo el título «La Monarquía en la Constitución vigente», cuyo objetivo fue explicar qué se entiende por Monarquía parlamentaria, cuál es el estatus propio del Jefe del Estado en un régimen parlamentario en general, haciendo, además, un estudio de la función constitucional del Rey.

La última de las ponencias versó sobre el régimen jurídico de la Casa Real y fue a cargo del académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Luis María Cazorla, que analizó minuciosamente el régimen jurídico, las características y funciones de la Casa del Rey.

Arrancó su conferencia recordando los marcos jurídicos que regulan este órgano vital para el funcionamiento de la Jefatura del Estado. Por un lado, se refirió al artículo 65.1 de la Carta Magna y, por otro lado, al Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.

No obstante, Cazorla, quien, además es letrado de las Cortes y ex secretario general del Congreso de los Diputados, insistió en que «mi intervención se nutre de mis experiencias en relación con el organismo que nos ocupa». De hecho, recordó al que fuera jefe de la Casa del Rey, Sabino Fernández y al que a día de hoy es el hombre de confianza de Felipe VI, Jaime Alfonsín.

Cazorla señaló que no se trata de un organismo constitucional «estrictamente», sino que, bajo su punto de vista, «es un órgano de relevancia constitucional». En este punto, defendió que era necesaria una fiscalización por el Tribunal de Cuentas porque «es parte del sector público», lo que ocurre es que existía un inconveniente jurídico en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas ya que no preveía esta posibilidad. De ahí, que celebre que la fórmula para auditar se haya hecho en virtud de un convenio con la Casa del Rey.

Estas palabras las pronunció tan solo un día después de que en aras a una mayor transparencia, la Casa del Rey publicara dos nuevas instrucciones de contratación para cumplir así con el decreto que aprobó el Gobierno el año pasado para reforzar la ejemplaridad y la rendición de cuentas de la Jefatura del Estado.

Respecto a las funciones de la Casa del Rey, el catedrático señaló que sirve de apoyo y asesoramiento a las actividades del Jefe del Estado. Aunque también hizo especial hincapié en que tanto el Rey como la Reina pueden acudir a otros asesores en alguna materia concreta. Cazorla, autor del libro «¿Una Ley de la Corona?», se detuvo especialmente en una característica que obligatoriamente tiene que definir a la Casa del Rey: la ejemplaridad. «Debe predicarse en todos los miembros, cualquier mal comportamiento redunda en el resto», apuntó.

Asimismo, recordó que tras su proclamación en 2014, Felipe VI estableció criterios de actuación para los miembros de la Familia Real y también en determinados ámbitos de las actividades de su Casa, estableciendo un Código de Conducta para el personal de la Casa.

Terminó refiriéndose al Jefe de la Casa del Rey, asegurando que «su impronta personal» impregna, en cierto modo, a este organismo que es clave para el funcionamiento de la Jefatura del Estado.