Rebaja de penas
Ley del "solo sí es sí": cinco años menos de prisión para el agresor de una prostituta
El Tribunal Supremo rebaja de 12 a siete años la pena por la aplicación de la norma que impulsó el Ministerio de Igualdad
Continúa la seguidilla de sentencias que revisan y rebajan las penas a agresores sexuales. En este caso, el Tribunal Supremo aplica a un reo la norma más beneficiosa, que se traduce en una reducción de 12 a siete años de prisión, casi la mitad de la pena que se le había impuesto inicialmente. La norma más favorable es la conocida como ley de "solo sí es sí".
La resolución beneficia a un hombre que agredió sexualmente a una mujer que ejercía la prostitución en el polígono Marconi de Madrid. La sentencia de primera instancia, dictada en 2010, considera probado que el reo encontró a la víctima en la calle. Tras acordar el precio por sus servicios, ella se subió a su coche donde la cogió por el cuello, la amenazó con un cuchillo, la ató de manos y le tapó la cabeza. Después, la llevó a un callejón sin salida y la asustó diciendo que llevaba una pistola y que la iba a matar.
Además de robarle sus pertenencias, le rasgó la ropa y la violó con penetración vaginal y anal. Por el delito de agresión sexual, se le condenó a 12 años y un día, y por el de robo, a tres años y seis meses, además de abonar una indemnización. La pena que se le aplicó fue la menor de la horquilla que entonces contemplaba el Código Penal, que iba de 12 a 15 años. A pesar de ello, el letrado de la víctima no recurrió.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, el agresor recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid, que rechazó la revisión argumentando que la condena impuesta no se había dictado por ser la mínima, sino que porque se estimaba que era proporcional. El Ministerio Fiscal también se opuso, debido a que los hechos eran de una "acusada gravedad y brutalidad". Ante esto, el abogado del condenado interpuso un recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Penal del alto tribunal.
La defensa argumentó precisamente que si con la norma anterior se le había aplicado la pena mínima, con la ley de "solo sí es sí" en vigor debía sustituirse por el nuevo mínimo, siete años y un día de prisión.
El Tribunal Supremo dictaba el 28 de septiembre su resolución. Por una parte, confirma que no cabe volver a valorar la gravedad de unos hechos y circunstancias que ya fueron evaluados y confirma nuevamente que se debe aplicar la norma más favorable al reo de forma retroactiva. Las circunstancias son las mismas, señala, y lo único que ha cambiado, según indica, ha sido "la aprobación de una norma penal que reduce la sanción de estas conductas". A juicio de los magistrados, la pretensión del condenado de que se le aplique la pena en su mínima extensión no se puede interpretar como un "ilusorio derecho", por lo que accede a reducir la condena al nuevo mínimo.
Lo novedoso de esta resolución es que establece medidas adicionales que se deben aplicar con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión. Con el magistrado Leopoldo Puente como ponente, se establecen cinco años de libertad vigilada y prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada con menores de edad, tanto si es remunerada como si es sin remunerar.
Más de 1200 rebajas de pena
Las revisiones de penas se vienen produciendo desde la entrada en vigor de la conocida como ley del "solo sí es sí", el 7 de octubre de 2022, que promovió el Ministerio de Igualdad de Irene Montero para reformar el Código Penal. Una de las principales características es que no distingue entre el abuso y la agresión sexual, que antes estaban diferenciadas. De hecho, considera agresión sexual cualquier conducta que atente contra la libertad sexual sin que exista consentimiento.
La Ley Orgánica 10/2022 suma ya al menos 1.205 rebajas de condena a agresores sexuales y 121 excarcelaciones desde su entrada en vigor, según los datos recabados hasta el pasado día 1 por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En total, se han reducido el 31,4% de las condenas revisadas por los tribunales.
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