Audiencia Nacional

Condenan a un año de prisión a dos jóvenes por gritar vivas a ETA

La Audiencia Nacional ha condenado a un año de cárcel y siete de inhabilitación absoluta a Aritz Labiano Zezeaga y Haritz Garatxotenea Iruretagoinea por un delito de enaltecimiento del terrorismo, por los vivas a ETA que profirieron en septiembre de 2009 en Zarautz (Guipúzcoa), durante un acto de conmemoración de víctimas de fusilamientos durante el franquismo. La principal prueba de cargo ha sido el testimonio de un vecino que fue el que denunció a los jóvenes a la Ertzaintza.

Este testigo denunció haber sufrido amenazas durante la vista por estos hechos que se celebró el pasado 14 de julio ante la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, por lo que el presidente del tribunal, Ángel Hurtado, lo declaró testigo secreto e impidió los acusados que pudieran conocer su identidad.
 

Los jóvenes condenados acumulan otras condenas por delitos de desórdenes públicos y resistencia a la autoridad, que quedaron suspendidas el verano pasado. Ambos reconocieron haber acudido a la manifestación de Zarautz, si bien negaron haber proferido expresiones de apoyo a la organización terrorista.
 

Los hechos se produjeron durante la conmemoración del fusilamiento durante el franquismo de 'Txiki y Ataegi' en Zarautz (Guipúzcoa). El testigo secreto fue también quien denunció los hechos ante la Policía y, a causa de su temor, el presidente del tribunal mostró su nombre a los abogados defensores, si bien le permitió declarar desde una sala contigua y se distorsionó su voz para evitar que pudiera ser reconocido.



Desazón y medio

La Sala señala en su resolución que pudo comprobar el estado de "desazón y miedo"de esta persona, "así como el riesgo objetivo que corría, y no tanto por las represalias de los acusados sino por las que puedan proceder del entorno violento que general la propia existencia de la banda terrorista ETA y aquellos que la apoyan directa o indirectamente".
 

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, los hechos y la participación en los mismos de los condenados quedaron acreditados tanto por las declaraciones del citado testigo protegido como por las del policía local encargado de custodiar la manifestación.
 

Añaden que los condenados "eran conscientes no sólo del significado de sus palabras, sino de las consecuencias que las mismas podrían tener", puesto uno de los motivos de exculpación alegados por sus defensas fue el de señalar cómo podrían haber proferido tales frases sabiendo que con ello podrían ser condenados por el delito del que se les acusa, y que ello supondría revocar la suspensión de la condena anterior recaída sobre ambos.
 

Durante el juicio, los condenados rechazaron responder a las preguntas de la acusación pública y relataron que acudieron a la manifestación, pero por separado, y que no se encontraron en la misma, negaron tanto haber proferido los gritos como habérselos escuchado a otra persona. Asimismo, calificaron la marcha como "más bien silenciosa".