
Sorteo
Estos son los dos únicos bancos donde se podrá cobrar la Lotería de Navidad 2025
El plazo oficial para reclamar un premio es de tres meses a partir del día siguiente al sorteo

Con la llegada de diciembre, España entera vuelve a contagiarse de ilusión. Los décimos de la Lotería de Navidad se convierten, como cada año, en protagonistas de la época. El Sorteo Extraordinario de Navidad, que se celebra el 22 de diciembre en el Teatro Real de Madrid, no solo reparte premios millonarios, sino también sueños y tradiciones.
Aunque muchos creen que cualquier banco puede hacerse cargo del pago, la realidad es otra. Según confirma la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) en su portal oficial, solo dos entidades financieras están autorizadas a abonar los premios mayores (aquellos iguales o superiores a 2.000 euros): BBVA y CaixaBank. Estas dos entidades siguen siendo las únicas colaboradoras del Estado encargadas de tramitar los cobros de los premios más altos en el Sorteo de Navidad 2025, igual que en años anteriores.
Los premios menores, por debajo de esa cifra, pueden cobrarse directamente en cualquier administración de lotería o punto de venta autorizado, sin necesidad de acudir a un banco. En estos casos, incluso se puede recibir el dinero a través de Bizum en las administraciones que tengan disponible ese servicio.
Desde SELAE insisten además en que estas operaciones son totalmente gratuitas y no se aplica ninguna comisión por parte de las entidades colaboradoras. En caso de que el décimo sea compartido, todos los titulares deberán identificarse en la entidad para poder recibir la parte que les corresponde.
Otra de las cuestiones que más dudas genera entre los premiados es el calendario de pagos. En 2025, el 22 de diciembre caerá en lunes, por lo que los bancos podrán comenzar los abonos de los premios mayores el mismo día del sorteo.
El plazo oficial para reclamar un premio de la Lotería de Navidad es de tres meses a partir del día siguiente al sorteo, es decir, hasta el 22 de marzo de 2026. Si ese día fuera festivo, el plazo se ampliaría al primer día hábil siguiente. Transcurrido ese tiempo, el dinero no reclamado pasa a ser propiedad del Tesoro Público.
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