Coronavirus

Acaba el estado de alarma en Madrid: estas son las normas que rigen desde ahora

Se impone un parón de actividades económicas y sociales en esa franja horaria de tal manera que estarán prohibidas las reuniones, tanto en público como en privado

A las 16:47 horas de hoy sábado ha terminado el estado de alarma que el Gobierno de Pedro Sánchez impuso a la Comunidad de Madrid. ¿Y ahora qué?, ¿vale todo?, ¿no hay restricciones?

Evidentemente, no, no vale todo. Y para ello el Gobierno regional ha impuesto un parón nocturno de actividades económicas y sociales de tal manera que están prohibidas las reuniones, tanto en público como en privado, en un horario comprendido entre las doce de las 00:00 horas y las seis de la mañana, salvo motivos de asistencia, cuidado a mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cuestiones laborales.

En el resto de las horas del día se mantiene la limitación de un máximo de 6 personas. Con ello se busca limitar al máximo el riesgo de concentraciones que puedan derivar en botellones o fiestas privadas.

Además, en toda la Comunidad de Madrid, como norma general, la hostelería, restauración, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes, establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, residencias universitarias, colegios mayores, instalaciones deportivas, parques, jardines, y establecimientos de juegos y apuestas deberán cerrar como máximo a las 00:00 horas y no podrán abrir antes de las 06:00 horas. En el caso de la hostelería y restauración no podrán admitir clientes a partir de las 23.00 horas.

Normas en Madrid tras el fin del estado de alarma
Normas en Madrid tras el fin del estado de alarmaTwitterComunidad de Madrid
Normas en Madrid tras el fin del estado de alarma
Normas en Madrid tras el fin del estado de alarmaTwitterComunidad de Madrid

Todos los establecimientos comerciales, minoristas y de prestación de servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.

Aforos

Normas en Madrid tras el fin del estado de alarma
Normas en Madrid tras el fin del estado de alarmaTwitterComunidad de Madrid

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

En estas zonas, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región y se suspende temporal de la actividad de los parques infantiles de uso público.

La limitación de la actividad social a partir de las 12 de la no

che “se pretende que sea una obligación” y se presentará la propuesta para la ratificación al TSJM, según la directora general de salud pública.

Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center, tal y como estaba hasta ahora), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 60%.

Con estas nuevas normas generales, Madrid “sigue adelante con su plan que “se basa en criterios técnicos” ya que la próxima semana se prevé que sean complicadas en cuanto a incidencia de casos.

Zonas con restricciones

Además, a partir del lunes 32 zonas básicas de salud, situadas en 12 municipios, con 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes tendrán restricciones de movilidad por la elevada tasa de contagios. En Madrid capital las zonas son Núñez Morgado (distrito de Charmartín), Guzmán el Bueno (Chamberí), San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde); Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal); Vinateros Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz); Puerta del Ángel (Latina); Virgen de Begoña (Fuencarral-El Pardo); e Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán).

En el resto de municipios de la región son Collado Villalba Pueblo (Collado Villalba), Guadarrama (Guadarrama); Majadahonda (Majadahonda), San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón); San Blas y Pintores (Parla); Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo); zona básica de Morata de Tajuña (Morata de Tajuña); Las Fronteras y Brújulas (Torrejón de Ardoz).

Restricciones en las zonas básicas de salud afectadas
Restricciones en las zonas básicas de salud afectadasTwitterComunidad de Madrid
Restricciones en las zonas básicas de salud afectadas
Restricciones en las zonas básicas de salud afectadasTwitterComunidad de Madrid
Restricciones en las zonas básicas de salud afectadas
Restricciones en las zonas básicas de salud afectadasTwitterComunidad de Madrid
Restricciones en las zonas básicas de salud afectadas
Restricciones en las zonas básicas de salud afectadasTwitterComunidad de Madrid
Restricciones en las zonas básicas de salud afectadas
Restricciones en las zonas básicas de salud afectadasTwitterComunidad de Madrid
Restricciones en las zonas básicas de salud afectadas
Restricciones en las zonas básicas de salud afectadasTwitterComunidad de Madrid

Las restricciones de movilidad entrarán en vigor desde el lunes 26 de octubre. Asimismo, Dejará de estar en vigor la orden que afecta a cuatro zonas básicas de salud. En estas zonas, sólo se permite la circulación para actividades inaplazables. En estas 32 zonas básicas residen 671.259 madrileños, un 10% de la población de la región. En ellas se concentra el 15,5% del total de los casos de los últimos 14 días, un total de 4.223 casos. Es por esto por lo que en estas zonas se extremará la vigilancia y control de la indicación de aislamiento para casos positivos de infección activa y la cuarentena en contactos estrechos señaladas desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, cuando no se requiera hospitalización.

Desde el lunes, en que entra en vigor la nueva orden de Sanidad, en estas zonas habrá las siguientes limitaciones que se revisarán cada 14 días:

  • En estas 32 zonas básicas de salud se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles.
  • A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas:
  • por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
  • Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros de las zonas afectadas, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.
  • En estas zonas, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región y se suspende temporal de la actividad de los parques infantiles de uso público.
  • En las áreas sanitarias seleccionadas, se extremará la vigilancia y control de la indicación de aislamiento para casos positivos de infección activa y la cuarentena en contactos estrechos señaladas desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, cuando no se requiera hospitalización, de acuerdo a lo establecido en la Orden 668, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad.
  • En las áreas sanitarias seleccionadas, se extremará la vigilancia y control de la indicación de aislamiento para casos positivos de infección activa y la cuarentena en contactos estrechos señaladas desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, cuando no se requiera hospitalización, de acuerdo a lo establecido en la Orden 668, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad.