Restricciones

El TSJ murciano ratifica el aforo interior del 75 % en restaurantes y que se pida el Certificado Covid

Las medidas mantendrán su vigencia hasta el próximo 4 de febrero

Un camarero atiende a dos clientas en la terraza de un bar, en Alcantarilla, Murcia (España)
Un camarero atiende a dos clientas en la terraza de un bar, en Alcantarilla, Murcia (España)Edu Botella / Europa PressEuropa Press

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha ratificado este viernes que los restaurantes que exijan el certificado COVID puedan tener una ocupación en el interior del 75 % de su capacidad, y ha calificado esta medida impuesta por el Gobierno murciano de “idónea, adecuada y proporcionada” ante los datos que evidencian un mayor nivel de transmisión del virus.

En un comunicado, el TJS ha informado de que, en concreto, la ratificación fue solicitada respecto de la medida prevista en el artículo 4.6 de la orden de la Consejería de Salud, que dispone que los responsables de los establecimientos y actividades de hostelería y restauración, de celebraciones de cualquier índole y de ocio nocturno, que opten por la exigencia del pasaporte sanitario previsto en este apartado, estarán obligados a exigir a todos los usuarios y clientes mayores de 12 años para el acceso al interior de los locales la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en su caso, por centro oficial autorizado.

En estos casos, según dispone la Orden de Salud, “les resultará de aplicación el nivel de alerta regional y el porcentaje de ocupación y aforo será del 100% en el exterior, mientras que en el interior será del 75%”.

A la vista del informe que evidencia que del 3 al 9 de enero la Región de Murcia tenía sus 45 municipios con un riesgo muy alto de transmisión comunitaria del SARS-CoV-2, los magistrados concluyen que, si en ocasiones anteriores, esta la medida cuya ratificación solicita se consideró “idónea, adecuada y proporcionada” por la Sala, ha de mantenerse el criterio en la situación actual de la alerta sanitaria, ante la evidencia de una mayor transmisión del virus, que “afecta a la asistencia sanitaria, hospitalaria y extrahospitalaria, así como a la normal actividad laboral, profesional y social, y pone en riesgo la vida y la salud de los ciudadanos” .

Las medidas serán vigentes a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 4 de febrero de 2022, “sin perjuicio de que pueda ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto, total o parcial, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional”.

La resolución no es firme y contra la misma se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, añade el TSJ murciano.