Finanzas
La OCU confirma que Hacienda no te perseguirá por tus ventas de segunda mano
"Aunque hayas hecho más de 30 ventas o vendido por importación de más de 2.000 euros, no te pueden exigir que pagues IRPF", señala el organismo.
Tres de cada cuatro españoles compra en alguna de las plataformas de segunda mano. Y un tercio de ellos busca en el sector de la electrónica por consolas o móviles reacondicionados. Si bien es cierto que en algunos casos hay que informar de estas ventas a Hacienda, la OCU ha hecho varias aclaraciones al respecto. Lo primero es que son las plataformas, como Wallapop, las que tienen que informar de la actividad de los vendedores, pero una cosa es informar y otra muy distinta, tributar.
Lo que ha creado bastante confusión es el “traslado” de una directiva europea a la ley española. Se trata de la conocida como DAC 7 (Directiva UE 2021/514) y del Real Decreto 117/2024. Según las nuevas normas, las plataformas que alojan vendedores particulares y también vendedores profesionales, deben informar a Hacienda de la actividad que tiene lugar en ellas y en concreto de dos tipos de vendedores: quienes hagan más de 30 operaciones de venta al año y quienes hagan ventas por importación de más de 2.000 euros al año.
“Pero incluso aunque te encuentres en esos grupos, es muy posible que no tengas que tributar, por lo que saques con tus ventas – señala la OCU -. Hacienda solamente exige que se pague el impuesto sobre la renta cuando se obtiene una ganancia de patrimonio. Es decir, cuando vendes una cosa por más de lo que te costó a ti y obtienes un beneficio”.
Por lo tanto, si compramos un móvil por 500 euros y lo vendemos por 200, en realidad estamos perdiendo patrimonio, 300 euros para ser exactos. Lo mismo para portátiles, consolas o cualquier otra cosa que vendas online.
“Como contribuyente, tienes la obligación de tributar por las ganancias de patrimonio sin esperar a que la plataforma que utiliza informe o deje de informar a Hacienda, que podría inspeccionarte y sancionarte si no lo haces, aunque es improbable que lo haga si logras hacer una venta con un beneficio nimio”, añade la organización de consumidores.
La intención de Hacienda con estas medidas es controlar a quienes se dedican a este de un modo profesional o cuyas ventas crean un beneficio notable para el vendedor. “Por eso, si no has tenido beneficios y vendes en calidad de particular, aunque hayas hecho más de 30 ventas o vendido por importación de más de 2.000 euros, no te pueden exigir que pagues IRPF”, concluye la OCU.
En el caso de tener ganancias, los ingresos sí deben tributarse (en el apartado de la renta del ahorro) y con base en una escala:
El 19% para los primeros € 6.000
El 21 % para lo que va de €6.000,01 a €50.000.
El 23 % para lo que va de €50.000,01 a €200.000.
El 27 % para lo que va de €200.000,01 a €300.000.
El 28 % para lo que supere los €300.000 euros.
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