Sucesos

El Alto Tribunal andaluz devuelve a un padre condenado por maltrato la patria potestad de su hija

El TSJA revoca esta pena de inhabilitación por periodo de cuatro años porque la sala la impuso “sin razonar”

La sede del TSJA
La sede del TSJAlarazon

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha restituido la patria potestad sobre su hija de cuatro años a un condenado a penas que suman 14 años y ocho meses de prisión por imponer un “clima de terror” a la madre de la pequeña y exmujer, en el que era “normal agredirla físicamente con cualquier excusa” y a quien “llegó a echar de la vivienda” en varias ocasiones, o “amenazar con que la iba a quemar con una plancha si no cambiaba”.

El Alto Tribunal andaluz, que sí confirma el resto de pronunciamientos del fallo que le condenó como autor de un delito de maltrato habitual, ocho delitos de maltrato, un delito leve de amenazas, otro delito continuado de coacciones, y un delito de lesiones graves con deformidad, revoca la pena de inhabilitación por periodo de cuatro años para el ejercicio de la patria potestad porque la sala la impuso “sin razonar los motivos que llevan a tal decisión y sin referirse respecto a quien”.

La sentencia, hecha pública este viernes, alude, asimismo, a un informe elaborado por el Equipo Técnico Social de los juzgados de Almería, “donde recomienda que deben proseguir las visitas de la menor con el padre” y a la explotación que hace por dicho equipo de la madre, “quien manifiesta no tener queja del rol del padre y que cuando llega su hija de las visitas, viene feliz y contenta”.

Añade que del fallo de la Audiencia Provincial de Almería se “supone” que la inhabilitación se supone a la hija menor “habida de la relación entre acusado y víctima”, pero reprocha que “ni en los hechos probados, ni en la fundamentación jurídica se refiere a dicha menor, haciendo solo una declaración genérica de inhabilitación”.

“Aunque es una facultad de la sala, esta debe razonar, al ser facultativa la imposición de esta accesoria, las motivaciones que le llevan a imponer dicha inhabilitación”, traslada para concluir que en apelación “no está permitido ni se puede sustituir el criterio omitido por la juzgadora” y que, ante la “carencia de motivación, procede estimar este motivo del recurso” interpuesto por la defensa.

Según se recoge en los hechos probados, el acusado dirigió durante la relación “constantemente expresiones humillantes con ánimo de amedrentarla y tenerla sometida a su autoridad, ofendiendo gravemente a la víctima y minando su moral”.

Igualmente, “durante toda la relación, con ánimo de menospreciar su integridad física”, le golpeó “en numerosas ocasiones por todo el cuerpo, sin llegar a ser atendida por ningún facultativo en muchas de ellas, por el pánico que la víctima sentía y porque el acusado la encerraba en la vivienda familiar con llave, cuando presentaba alguna señal fruto de esas palizas para que nadie pudiera verlas”.

Precisa la sentencia que las agresiones “siempre” se produjeron “en el ámbito del domicilio familiar”, causando en ella “tal temor y desasosiego que nunca” se “atrevió a contar lo que estaba viviendo”.

En esta línea, remarca que, durante toda la relación, el acusado “menospreció y agredió moral y físicamente a su pareja”, hasta llegar a impone “un clima de terror en su convivencia común, siendo lo normal agredirla físicamente con cualquier excusa, llegando a echarla de la vivienda en varias ocasiones, obligando a la víctima a pernoctar en la vivienda de sus padres o de otros familiares, dirigiéndole expresiones intimidante tales como que la iba a quemar con una plancha si no cambiaba”.

“La víctima adoptó una actitud de total sumisión, que se manifiestó en su recelo a denunciar los hechos”, señala para concretar que su marido le decía “que no valía para nada, que no era una mujer normal, que era una marrana, que era ella la que le obligaba a comportarse de esa manera” y que llegó a “controlar sus relaciones de amistad e imponerle un horario de salida”.

Los hechos probados recogen un extenso relato de hechos concretos de agresión y abuso con bocados en la cara que dejaron en la víctima una “cicatriz de un centímetro” como secuela visible, “patadas y puñetazos numerosos por todo el cuerpo” hasta dejarla “con dificultades para respirar”, amenazas de “quemarle con la plancha del pelo”, o episodios en la que le impedía entrar en casa para pasar la noche y le quitaba las llaves “para dejarla todo el día encerrada en casa”.

En una de las ocasiones, cumplió la amenaza y le quemó con la plancha del pelo en “ambas piernas sin que pudiese ir al médico porque la dejó encerrada bajo llave en casa”.

No obstante, posteriormente, pudo acudir al hospital, donde dijo primero que se había causado las graves quemaduras “con un soplete” y en una segunda ocasión, también por quemaduras, con “agua caliente”. El tribunal relata incluso agresiones cuando iba con muletas debido a las lesiones en las piernas o estando embarazada de seis meses.

La víctima ha sido diagnosticada de trastorno de adaptación ansioso-depresivo y ha tratamiento médico consistente en farmacología, por lo que su curación tardó 74 días y le ha quedado como secuela un trastorno de estrés pos traumático moderado. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la madre de su hija con 9.870 euros por las lesiones y en 35.000 euros por las secuelas.