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¿Cuánto cobran los miembros de las mesas electorales en las elecciones de Andalucía 2022?

La pequeña dieta no está sujeta a retención fiscal. Los miembros de las mesas tienen derecho a una reducción de su jornada al día siguiente

Miembros de la mesa de un colegio electoral realizan el recuento de votos tras las elecciones celebradas en Castilla y León
Miembros de la mesa de un colegio electoral realizan el recuento de votos tras las elecciones celebradas en Castilla y LeónNACHO GALLEGOAgencia EFE

Más de 6 millones de ciudadanos están llamados a votar en las elecciones de Andalucía del próximo 19 de junio y bastantes miles están llamados a formar parte de una de las más de 10.000 mesas que hacen posible la jornada electoral.

En concreto, 30.561 ciudadanos de Andalucía están citados a integrarse en estas mesas que se componen de un presidente y dos vocales para registrar los votos y para proceder, finalmente, al recuento.

La asistencia a la mesa electoral es obligatoria, está regulada por ley e incluso está penada hasta con prisión en algunos casos. No obstante, no todo son obligaciones. También hay algunos derechos, tales como el cobro de una pequeña dieta de 65 euros tras una larga de jornada servicio a la democracia.

Las obligaciones de la mesa electoral

Todos los que están citados a una mesa electoral deben presentarse el día de las elecciones, es decir, el 19 de junio, en su correspondiente colegio electoral a las 8 de la mañana (una hora antes de la apertura de las urnas). Debe acudirse incluso si uni es suplente, aunque podrá marcharse después si la mesa queda constituida con los miembros titulares.

Los cargos de presidente y vocal de mesas electorales son obligatorios y su designación debe ser notificada en un plazo máximo de tres días a los interesados, que disponen a su vez de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Solo tienen derecho a esta paga aquellos que son titulares de la mesa electoral, es decir, el presidente y los dos vocales. Los suplentes solo la perciben en el caso de tener que sustituir a algún miembro ausente a la hora de constituirse las mesas.

Sin retenciones y con reducción de jornada laboral

Esta dieta de 65 euros está exenta de retenciones y declaración a la Agencia Tributaria. Por tanto, los miembros de las mesas cobran este dinero de forma íntegra al final de los comicios.

Tienen derecho, además, a una reducción de cinco horas de duración en su jornada de trabajo del día después de las elecciones, tanto en el caso de trabajar por cuenta ajena y como en el caso del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Y, por supuesto, todos los miembros de las mesas están cubiertos por el sistema de la Seguridad Social en caso de sufrir un percance o contratiempo durante la jornada electoral.