Jubilación

Jubilación anticipada: ¿qué consecuencias tiene?

Las prejubilaciones han crecido un 66% en los últimos años pese al endurecimiento de las condiciones de acceso

Ante la situación actual de incertidumbre y la falta de incentivos para prolongar la vida laboral una vez asegurado el 100% de la base reguladora tras una carrera laboral larga, muchos trabajadores se plantean prejubilarse. Las jubilaciones anticipadas han crecido un 66% en los últimos seis años y el pasado año representaron el 16% del total. ¿Pero qué consecuencias tiene prejubilarse y qué condiciones hay que cumplir?

Lo primero que los trabajadores deben saber es que la edad legal de jubilación se retrasará hasta 2027. Hoy está en los 65 años con una carrera de 37 años cotizados. Con menos de 37 años cotizados, se alarga a los 65 años y 10 meses. Para 2027, la edad legal será de 67 años, aunque los trabajadores con al menos 38 años y medio cotizados podrán hacerlo a los 65 años con la totalidad de la prestación.

¿Qué edad debo tener para acceder a la prejubilación?

La norma establece una carrera laboral mínima de 35 años cotizados en el caso de la prejubilación voluntaria y 33 años en el caso de la anticipada forzosa y en la jubilación parcial. Hay que tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. En el caso más común, el voluntario, si este año se exige tener 65 años y 10 meses con menos de 37 años cotizados podrá prejubilarse con 63 años y 10 meses.

¿Y si me despiden?

Si se trata de una jubilación proveniente de un despido (anticipada forzosa) se deberá tener cumplida una edad cuatro años inferior a la legal de jubilación y tener acreditados 33 años de cotización efectiva. Además, habrá de estar inscrito en los servicios públicos de empleo seis meses antes de solicitar la jubilación anticipada. La pérdida del trabajo debe estar provocada por una situación de crisis o de cierre de la empresa. En el caso de despido colectivo u objetivo deberá de estar vinculado a causas no solo económicas sino también organizativas, técnicas o de producción.

¿Se puede rebajar más la edad para jubilarse?

Solo en supuestos especiales como la jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista, a partir de los 61 sin tener la condición de mutualista, la jubilación parcial especial a los 64 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior 2013, la jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza, la jubilación flexible y la jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

¿Cobraré lo mismo que si no me prejubilo?

La cuantía está afectada por la aplicación de coeficientes reductores de la misma. Así que no cobrará lo mismo si se prejubila salvo que su empresa cubra total o parcialmente esas pérdidas. La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación:

  • Coeficiente del 2 por 100 por trimestre (8% anual) cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre (7,5% anual) cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre (6,8% anual) cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre (6,5% anual) cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

¿Afecta al tope máximo de pensión?

El importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.